MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INNOVETECH SpA

RUT 76860519-K CVE 2300400
Fecha instrumento
12 de abril de 2023
Notaría
Público Títular

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2023
Repertorio
4043-23
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco
Comuna
Público Títular

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Que por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 12 de Abril de 2023, anotada bajo el repertorio N°4043-23, comparecen don IGNACIO EDGARDO RIQUELME MACALUSSO, médico veterinario, domiciliado en calle Apóstol Santiago N° 0351, de Temuco; y don ARTURO TOMAS CAMPOMANES LOPEZ, Ingeniero Comercial, domiciliado en sector Chivilcan, km. 1 s, de Temuco, modificaron la sociedad “INNOVETECH SpA.”, RUT N° 76.860.519-K, constituida el 5 de marzo de 2018, ante el Notaría Público Títular de Temuco, don Carlos Alarcón Ramírez, Repertorio Nº 1468-2018, inscrita a fojas 313, bajo el Nº 209, del Registro de Comercio del 1º Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2018, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2018, en su edición Nº 42.007.- MODIFICACION: UNO: Se modifica el Artículo Octavo de la escritura de constitución, relativo al régimen de administración de la sociedad, en el sentido de que, a contar de esta fecha, la administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponderá, en forma conjunta, a ambos socios, quienes ejercerán esta función mientras la Junta de Accionistas no designe un Administrador Unipersonal, quedando igual en todo lo demás; y DOS: Se modifica el Artículo Noveno de la escritura de constitución, relativo a la representación de la sociedad y a las facultades de su administrador, en el sentido de que, a contar de esta fecha, lo socios de esta, obrarán en el ejercicio de sus funciones en forma conjunta y, anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad, con todas y cada una de las facultades que el pacto de constitución le concede al Administrador Unipersonal designado por la Junta de Accionistas, quedando igual en todo lo demás.- En todo lo no modificado, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 12 de abril de 2023.-