MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SCAFF LIMITADA

RUT 79517470-2 CVE 2300643
Fecha instrumento
31 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2023
Repertorio
24617-2023
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público de la 2º Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023, Repertorio N°24.617-2023, ante mí, MIGUEL SCAFF SARRAF, por sí y en representación de la sociedad MIGUEL SCAFF Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos domiciliados Larraín 5991, La Reina, como cedentes y don MAURO MIGUEL SCAFF CORTES y doña ANDREA FRANCISCA SANCHEZ BRANDT, domiciliados Mas Afuera 461 Las Condes, como cesionarios, modificaron la sociedad “COMERCIAL SCAFF LIMITADA” inscrita a fs.9.644 Nº 5.325 Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces Santiago, año 1984 en el sentido que MIGUEL SCAFF SARRAF vende, cede y transfiere derechos equivalentes a un 10% en la sociedad COMERCIAL SCAFF LIMITADA a don MAURO MIGUEL SCAFF CORTES, precio de la cesión $11.000.000 y 10% de derechos sociales en la citada sociedad a doña ANDREA FRANCISCA SANCHEZ BRANDT, precio de la cesión $11.000.000; MIGUEL SCAFF SARRAF, se retira de la sociedad. La sociedad MIGUEL SCAFF y COMPAÑÍA LIMITADA vende, cede y transfiere sus derechos equivalentes a un 30% de la sociedad COMERCIAL SCAFF LIMITADA a don MAURO MIGUEL SCAFF CORTES, precio cesión $78.000.000. En consecuencia, don MAURO MIGUEL SCAFF CORTES es dueño de un 90% y doña ANDREA FRANCISCA SANCHEZ BRANDT es dueña de un 10% del haber social de Comercial Scaff Limitada. Se modifica la cláusula tercera del pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá únicamente, a don MAURO MIGUEL SCAFF CORTES con amplias facultades. Se modifica la cláusula sexta, en el sentido que: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes al capital social. En todo lo no modificado expresamente, rige íntegramente el pacto social constitutivo, con sus modificaciones. Santiago, 11 de abril de 2023. F. LEIVA. C. N.P.