ASESORÍAS E INVERSIONES PAGA SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2023
- Repertorio
- 1919/2023
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 6 de abril de 2023, Repertorio 1919/2023, ante mí don PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ AHUMADA, chileno, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y tres mil trescientos diez guion ocho, en calidad de único accionista de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PAGA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiuno guion cinco, todos domiciliados para estos efectos en calle El Juncal número doscientos cuarenta, Bodega veintiuno, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Mayor de edad. PRIMERO: El compareciente en su calidad de único accionista de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PAGA SpA, expone que en razón de un estudio acabado de los antecedentes, es un hecho que el extracto que da cuenta de la migración de la cual fue objeto la sociedad, materializada con fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinte, e inscrita a fojas cincuenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete, número veintiocho mil doscientos sesenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte, no se publicó dentro de los plazos establecidos en el inciso final del Artículo diecinueve de la ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, situación que puede generar vicios emanados en las formalidades no cumplidas para dicha migración. En mérito de lo expuesto, y en razón de un estudio acabado de los antecedentes, es un hecho que el extracto que da cuenta de la migración de la cual fue objeto la sociedad, materializada con fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinte, no se publicó dentro de los plazos establecidos en el inciso final del Artículo diecinueve de la ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, situación que puede generar vicios emanados en las formalidades no cumplidas para dicha migración. SEGUNDO: Por este acto el compareciente, actuando en calidad de único accionista de la sociedad, viene en indicar que un extracto de la migración de la sociedad se encuentra ya publicado en el Diario Oficial, por lo cual se solicita que se tenga por saneada la migración de la sociedad al régimen común establecida por la ley para los fines que resulten pertinentes. El Notario que autoriza que ha comparecido en la celebración y suscripción de este instrumento el único accionista de la Sociedad, quien representa el total de las acciones en que se divide el capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de abril de 2023.-