INVERSIONES SKYE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2023
- Repertorio
- 1264/2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2023, repertorio 1.264/2023, otorgada ante mí, comparecen: doña XIMENA PILAR CONTRERAS VARELA, don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER, don CRISTOBAL BEHRMANN CONTRERAS, doña JAVIERA BEHRMANN CONTRERAS, don SEBASTIÁN BEHRMANN CONTRERAS y doña DANIELA BEHRMANN CONTRERAS, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Ruta 215 km 56,8 Loteo Los Copihues Sitio 10, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos; de paso por esta, los comparecientes mayores de edad, quienes acuerdan por unanimidad modificar la sociedad INVERSIONES SKYE LIMITADA, inscrita a Fojas 35.625 Número 24.528 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Santiago correspondiente al año 2010, en el siguiente sentido: 1).Doña XIMENA PILAR CONTRERAS VARELA, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el doce coma cinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, a doña DANIELA BEHRMANN CONTRERAS, quien compra, acepta y adquiere en este acto los derechos sociales y acepta los estatutos de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $3.125.000, que doña DANIELA BEHRMANN CONTRERAS, paga en este acto y en dinero efectivo a doña XIMENA PILAR CONTRERAS VARELA, quien declara recibirlo a su entera conformidad. 2) Doña XIMENA PILAR CONTRERAS VARELA, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el diez por ciento de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, a doña JAVIERA BEHRMANN CONTRERAS, quien compra, acepta y adquiere en este acto los derechos sociales y acepta los estatutos de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $2.500.000. que doña JAVIERA BEHRMANN CONTRERAS, paga en este acto y en dinero efectivo a doña XIMENA PILAR CONTRERAS VARELA, quien declara recibirlo a su entera conformidad. 3) Don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el doce coma cinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, a don SEBASTIÁN BEHRMANN CONTRERAS, quien compra, acepta y adquiere en este acto los derechos sociales y acepta los estatutos de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $3.125.000.-, que don SEBASTIÁN BEHRMANN CONTRERAS, paga en este acto y en dinero efectivo a don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER, quien declara recibirlo a su entera conformidad. 4) Don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el siete coma cinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, a don CRISTÓBAL BEHRMANN CONTRERAS, quien compra, acepta y adquiere en este acto los derechos sociales y acepta los estatutos de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $1.875.000.-, que don CRISTÓBAL BEHRMANN CONTRERAS, paga en este acto y en dinero efectivo a don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER, quien declara recibirlo a su entera conformidad. 5) Don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el dos coma cinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, a doña JAVIERA BEHRMANN CONTRERAS, quien compra, acepta y adquiere en este acto los derechos sociales y acepta los estatutos de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $625.000, que doña JAVIERA BEHRMANN CONTRERAS, paga en este acto y en dinero efectivo a don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER, quien declara recibirlo a su entera conformidad. 6) Modificar la cláusula cuarta de los estatutos en el sentido que el capital social es la suma de $25.000.000.- aportado de la forma que se indica a continuación: Uno. Doña XIMENA PILAR CONTRERAS VARELA, aporta la cantidad de $6.250.000.-, equivalentes al veinticinco por ciento, de los derechos sociales, monto que fue pagado con anterioridad a este acto; Dos. Don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER, aporta la cantidad de $6.250.000.-, equivalentes al veinticinco por ciento, de los derechos sociales; monto que fue pagado con anterioridad a este acto; Tres. Don CRISTÓBAL BEHRMANN CONTRERAS, aporta la cantidad de $3.125.000, equivalentes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, monto que fue pagado con anterioridad a este acto; Cuatro. Don SEBASTIÁN BEHRMANN CONTRERAS, aporta la cantidad de $3.125.000.-, equivalentes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, monto que fue pagado con anterioridad a este acto; Cinco. Doña JAVIERA BEHRMANN CONTRERAS, aporta la cantidad de $3.125.000.-, equivalentes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, monto que fue pagado con anterioridad a este acto; y Seis. Doña DANIELA BEHRMANN CONTRERAS, aporta la cantidad de $3.125.000.-, equivalentes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, monto que fue pagado con anterioridad a este acto. 7) Modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, en el sentido que, la Administración, sea ejercida indistintamente por don JORGE EDUARDO BEHRMANN OETTINGER o por doña XIMENA PILAR CONTRERAS VARELA, con las más amplias facultades. 8) Modificar la cláusula décima de los estatutos sociales en el sentido que, la sociedad tendrá una duración de 30 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2023.-