MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA E INVERSIONES G CUATRO S.A.

RUT 76090588-7 CVE 2299725
Capital
$101.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$101.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario titular de la 43º Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 27 de marzo de 2023, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES G CUATRO S.A., celebrada el 24 de marzo de 2023, en la que la totalidad de los accionistas acordaron modificar lo siguiente: a) Eliminar las 1556 acciones de la Serie A y las 296 acciones de la Serie B en que se encuentra dividido actualmente el capital de la Sociedad y convertir o canjear las actuales 1556 Acciones de la Serie A y 296 acciones de la Serie B, en acciones ordinarias, todas nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, las cuales se canjean en este acto, en una proporción de uno es a uno, quedando en consecuencia dividido el capital de la Sociedad en 1852 acciones ordinarias, todas nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie. b) Eliminar el cargo de representante ante el Directorio de las acciones Serie B. c) Modificar y reemplazar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente nuevo texto: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de 101.000.000 de pesos, dividido en 1852 acciones ordinarias, todas nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscribe y paga en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de este estatuto. Respecto del pago de las acciones, regirá lo dispuesto en el artículo quince de la Ley cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, esto es, que éstas podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes distintos, salvo estipulación en contrario. En el evento que uno o más de sus accionistas desee gravar, vender, ceder o transferir en todo o en parte sus acciones, se atenderá primero al pacto de accionistas existentes, si lo hubiere, correspondiendo atender a dicho pacto, también, para las materias propias de suscripción y/o pago de acciones, por el motivo o causa que fuere.” Santiago, 4 de abril de 2023.