Inmobiliaria CCH Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al socio Inversiones Renta Limitada, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. En lo no modificado rigen plenamente los estatutos de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40° Notaría de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, ante mi suplente Rodrigo Sotomayor Graepp y autorizada por mí con fecha 3 de febrero de 2023, (i) Inversiones Monte Sur SpA (antes denominada “Inversiones Monte Sur S.A.”), y; (ii) Inversiones Renta Limitada, (antes denominada “Inversiones Inmobiliarias Renta Limitada”) ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 7.900, oficina 702, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad INMOBILIARIA CCH LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 17.737 N° 12.946 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007,en el sentido de modificar el capital social y la administración de la Sociedad, para cuyos efectos se reemplaza el Artículo Quinto del estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Quinto: DEL CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, pagados en efectivo, en los siguientes porcentajes: a) Inversiones Renta Limitada en un 99,9%; y b) Inversiones Monte Sur SpA, en un 0,1%. Todos los aportes íntegramente pagados y enterados”; y el Artículo Séptimo por el siguiente: “Séptimo: DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al socio Inversiones Renta Limitada, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. En lo no modificado rigen plenamente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 16 de marzo de 2023.