TRANSPORTES JOCLE SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2023
- Notario
- JUAN CARLOS ARTUS MORALES
- Oficio
- Sexta Notaria de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ADINA DEL CARMEN VILLARROEL ARIAS | socio | 6144861-4 | — | — | |
| RODRIGO ANDRES QUEZADA WESTERMEIER | socio | 13659358-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ARTUS MORALES, Notario Público de la Sexta Notaria de Talca, con asiento en san Clemente, Huamachuco Nº 945, Local 216, certifica: Que por escritura pública de 10 de abril de 2023, ante mí, los señores: ADINA DEL CARMEN VILLARROEL ARIAS, RUT N° 6.144.861-4, domiciliada Loteo Barros Negros, Parcela N° 6, comuna de Maule, y don RODRIGO ANDRES QUEZADA WESTERMEIER, RUT N°13.659.358-7, domiciliado en 46 Oriente número 1229, comuna de Talca, procedieron a modificar la sociedad por acciones, constituida bajo la razón social “TRANSPORTES JOCLE SpA.” sociedad que fuere constituida por escritura pública de fecha 15 de enero de 2019, otorgada ante don Teodoro Patricio Duran Palma, Notario Público Titular de Talca, y cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, a fojas 193 número 74, del año 2019, Capital $10.000.000.- La sociedad rola para los efectos tributarios con el número : 76.978.853-0, como sigue: La administración será ejercida por doña ADINA DEL CARMEN VILLARROEL ARIAS, y don RODRIGO ANDRES QUEZADA WESTERMEIER, quienes conjuntamente representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración, disposición y conservación, pudiendo efectuar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social o que sea necesario o conducente a la consecución de los fines de la sociedad que se hubiere propuesto. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.