Jaime de la Sotta Sanchez Ingenieros Consultores Asociados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2023, otorgada ante mí, don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete guión dos, domiciliado en calle Los militares número cinco mil setecientos treinta y uno, departamento mil trescientos tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, cédula nacional de identidad número nueve millones noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis guión ocho, domiciliada en calle Los militares número cinco mil setecientos treinta y uno, departamento mil trescientos tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintiocho mil setecientos veintiuno guión uno, calle Manuel Barrios número cinco mil diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos tres guión ocho, en calle Mallali número siete mil seiscientos veintisiete, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad JAIME DE LA SOTTA SANCHEZ INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos sesenta número cuatro mil trescientos setenta y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la siguiente forma: 1) Don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ y doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, se retiran de la sociedad JAIME DE LA SOTTA SÁNCHEZ INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, procediendo por este instrumento a vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos en la indicada sociedad, en la forma que se indicará en las cláusulas siguientes; 2) Por este acto don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ y doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, venden, ceden y transfieren a don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER y a don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, la totalidad de sus derechos en la sociedad JAIME DE LA SOTTA SANCHEZ INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, que equivalen al cincuenta y un por ciento del capital social. Don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER y don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, han pagado y pagarán el precio a don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ y doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, de la siguiente forma: i) El pago de mil cuatrocientos dieciséis coma ocho Unidades de Fomento, que se pagará al contado, pudiendo ser prorrogable de acuerdo a los términos estipulados en el Pacto de Socios de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés; ii) El pago de ochocientos cincuenta coma cero ocho Unidades de Fomento. El pago se realizará en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de veintitrés coma seis uno Unidades de Fomento, desde abril de dos mil veintitrés a abril de dos mil veinticinco. El primer pago se realizará una vez que todos los socios firmen la presente modificación de estatutos sociales. La fecha de pago de la primera cuota podrá ser prorrogada hasta un máximo de noventa días corridos; y iii) El pago del treinta y cinco por ciento de las utilidades, con un tope anual de: trescientos setenta y siete coma ochenta y un Unidades de fomento durante tres años tributarios consecutivos, es decir: dos mil veintitrés, dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco. El pago se realizará con la exhibición a Don Jaime De la Sotta Sánchez y doña Laura Riquelme Reyes de los antecedentes Contables correspondientes a la aprobación de la operación renta del año tributario respectivo. Todo lo anterior de acuerdo a la cláusula décimo primera del pacto de socios suscrito por los Socios con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés; 3) En la cesión precedente quedan comprendidos los haberes y derechos que a los cedentes les corresponden en la sociedad JAIME DE LA SOTTA SANCHEZ INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, a cualquier título, especialmente su parte de capital, fondos en cuentas particulares o cualquier otro. Y surtirá efecto entre los socios a contar de esta fecha; 4) Modificaron las cláusulas tercera, cuarta y novena del estatuto social; 5) Las utilidades pendientes de repartir de los años tributarios pasados y proyectadas hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, corresponden a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa y dos y se repartirán entre los socios de acuerdo a los derechos sociales correspondientes a cada uno a la fecha de firma de la presente escritura. Conforme a lo anterior a don JAIME ANTONIO DE LA SOTTA SÁNCHEZ, le corresponderán veintidós millones ochocientos cincuenta y cinco mil cincuenta y tres pesos; a doña LAURA ALICIA RIQUELME REYES, le corresponderán cuatro millones ochocientos noventa y siete mil quinientos once pesos; a don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, le corresponderán dieciocho millones quinientos un mil setecientos nueve pesos; y a don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, le corresponderán ocho millones ciento sesenta y dos mil quinientos diecinueve pesos. Dichos montos serán pagados directamente a los Socios en un plazo de noventa días corridos contados desde el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. El reparto de las utilidades contempla la provisión de fondos indicada en el número cuatro de la cláusula décimo segunda del Pacto de Socios suscrito con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés. 6) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales de que dan cuenta las cláusulas precedentes, la Sociedad queda formada exclusivamente por los socios don CRISTÓBAL GABRIEL BINVIGNAT STREETER, con una participación del cincuenta y cinco coma cincuenta y seis por ciento, y don ESTEBAN REINALDO ARRIAGADA BAUZÁ, con una participación del cuarenta y cuatro coma cuarenta y cuatro por ciento, quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Santiago, 10 de abril de 2023.