MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones LGND SpA

RUT 77287132-5 CVE 2299082
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2023, otorgada ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones LGND SpA, en adelante también denominada la “Sociedad”, inscrita a fojas 11.467, número 5.615, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, por la cual doña María Antonia Bulnes Muzard, y don Max Gaedechens Meyer, en su calidad de únicos y actuales accionistas de Inversiones LGND SpA, según registro de accionistas que he tenido a la vista, modificaron íntegramente los estatutos de la Sociedad: Nombre: Inversiones LGND SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) la fabricación, importación y comercialización de productos de vestir y textiles; ii) la realización de inversiones tanto en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, iii) el financiamiento de sociedades constituidas tanto en Chile como en el exterior. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de 10.000.000 pesos, dividido en 20 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes, y se han suscrito y pagado en la forma que establece el artículo primero transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de abril de 2023.