CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS SANTA CECILIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2023
- Repertorio
- 1789-2023
- Notario
- CATALINA DEL PINO CONSTANZO
- Domicilio
- Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de marzo de 2023, otorgada ante el notario titular bajo el repertorio N°1789-2023, don JAIME RAMÓN FUENZALIDA MORENO; doña CECILIA MARGARITA MARÍA URZÚA; JAIME ANDRÉS FUENZALIDA URZÚA; doña MARÍA CECILIA FUENZALIDA URZÚA; PEDRO PABLO FUENZALIDA URZÚA; y, don DIEGO JOSÉ FUENZALIDA URZÚA, todos con domicilio en calle Las Torcazas número cincuenta, oficina dos, comuna de Las Condes; modificaron sociedad CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS SANTA CECILIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita a fojas 100.492, número 65.622, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en los siguientes términos: A) Cesión de derechos: Ceden todos sus derechos Jaime Ramón Fuenzalida Moreno, Jaime Andrés Fuenzalida Urzúa, María Cecilia Fuenzalida Urzúa, y Diego José Fuenzalida Urzúa, dueños del 70% del haber social total, a don Pedro Pablo Fuenzalida Urzúa. Además, cede el 19% del haber social total doña Cecilia Margarita Urzúa Creixell a don Pedro Pablo Fuenzalida Urzúa. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad queda conformada por Pedro Pablo Fuenzalida Urzúa con el 99% y por Cecilia Margarita Urzúa Creixell con el 1%. B) Modificación: Se modifica cláusula cuarta del pacto social refundido, contenido en la cláusula quinta de la escritura pública de 7 de julio de 2022, del Capital Social, quedando como únicos socios Pedro Pablo Fuenzalida Urzúa con el 99% y por Cecilia Margarita Urzúa Creixell con el 1%. Y, se modifica cláusula tercera del pacto social refundido, contenido en la cláusula quinta de la escritura pública de 7 de julio de 2022, de la Administración y Uso de la razón social, quedando en definitiva la administración de la sociedad y el uso de la razón exclusivamente en don Pedro Pablo Fuenzalida Urzúa, con facultades amplias, en los términos de la enumeración que se efectúa en los estatutos sociales. Santiago, 30 de marzo de 2023.-