MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS PROVOSTE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77057264-9 CVE 2297728
Fecha instrumento
31 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2023
Repertorio
20264/2023
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 31 de marzo del año 2023, número de repertorio 20.264/2023, comparecieron: Nombres, apellidos y domicilios de los socios: don ÁLVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 10.234.283-6, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago; doña MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.080.880-0, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago; doña ROSA DE LOURDES JERÉZ TORO, chilena, viuda, asistente social, cédula nacional de identidad número 4.714.427-2, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago; don RODRIGO JUVENAL PROVOSTE SOTO, chileno, casado, relacionador público, cédula nacional de identidad número 10.370.514-8, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago por sí y en representación de doña EDITH SOTO ECHEVERRÍA, chilena, divorciada, pensionada, cédula nacional de identidad número 3.437.499-6, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago; don SEBASTIÁN EDUARDO PROVOSTE MONTALVA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 19.294.953-k, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago; y doña CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JERÉZ, chilena, casada, psicóloga, cédula nacional de identidad número 12.018.954-9, con domicilio en Álvaro Casanova setecientos cincuenta y dos, casa I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS PROVOSTE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.057.264-9 cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas sesenta y tres mil novecientos setenta, número treinta y un mil ciento ochenta y siete, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecinueve. La Sociedad fue modificada por última vez por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Santiago don/doña Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas ochenta y siete mil quinientos cincuenta y siete, número cuarenta y dos mil ochenta y ocho, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veinte. La Sociedad no ha sido objeto de posteriores modificaciones. Detalle Modificaciones: La modificación consistió en Cesión de Derechos Sociales. Esto último en virtud de que Doña EDITH SOTO ECHEVERRÍA, vendió, cedió y transfirió un total de 12,5 % de los derechos sociales de la Sociedad. Dicho porcentaje se vende, cede y transfiere por partes iguales, es decir 3,125% cada uno, a las siguientes personas: a doña CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JERÉZ, a don RODRIGO JUVENAL PROVOSTE SOTO, a don SEBASTIÁN EDUARDO PROVOSTE MONTALVA y a doña MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, el 3,125% cada uno, de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de cincuenta mil pesos, que los cesionarios pagan en cuatro partes iguales de doce mil quinientos pesos, al contado, en este acto, en dinero en efectivo. Los derechos sociales antes descritos se ceden y transfieren libres de todo gravamen, embargo y prohibición. En virtud de lo anterior, se sustituyó la cláusula QUINTA de los estatutos, siendo las siguientes materias de extracto: “QUINTA: El capital social es la suma de cuatrocientos mil PESOS, que cada uno de los socios aporta y entera: a) ÁLVARO JUVENAL PROVOSTE SOTO, aporta la suma de cien mil PESOS, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; b) MAGDALENA SOFÍA PROVOSTE MONTALVA, aporta la suma de sesenta y dos mil quinientos PESOS, correspondientes al quince coma seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales; c) ROSA DE LOURDES JERÉZ TORO, aporta la suma de cincuenta mil PESOS, correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; d) RODRIGO JUVENAL PROVOSTE SOTO, aporta la suma de sesenta y dos mil quinientos PESOS, correspondientes al quince coma seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales; e) SEBASTIÁN EDUARDO PROVOSTE MONTALVA, aporta la suma de sesenta y dos mil quinientos PESOS, correspondientes al quince coma seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales; f) CAROLINA DE LOURDES MONTALVA JERÉZ, aporta la suma de sesenta y dos mil quinientos PESOS, correspondientes al quince coma seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizara para realizar inscripciones. Santiago, 3 de abril del año 2023.