MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL BOOM LIMITADA

RUT 79821400-4 CVE 2297663
Notaría
Iquique

Instrumento

Notario
DARIO EMGDIO CHACÓN VICENTELO
Oficio
Quinta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En IQUIQUE, a quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, ante mí, DARIO EMGDIO CHACÓN VICENTELO, Abogado, Notario Público Titular, de la Quinta Notaría de Iquique, con Oficio en calle Baquedano setecientos dos, se modifica sociedad COMERCIAL BOOM LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos guión cuatro, con un capital social de trece millones de pesos, que figura inscrita a fojas doscientos noventa y cinco, vuelta número doscientos noventa y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho, se modifica la sociedad en los siguientes términos: a) el Socio CHIH, MIN SHI; dueño del sesenta y dos por ciento de los derechos del capital social, el cual, vende, cede y transfiere a don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG el sesenta y dos por ciento de los derechos del capital social, equivalente al cien por ciento de su participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la de cinco millones de pesos que don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG, en la representación que inviste, paga y recibe en dinero en efectivo al cedente antes mencionado el cual declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. B) El socio LIU, TUN-AN, dueño del dieciocho por ciento de los derechos del capital social, equivalente al cien por ciento de su participación en la sociedad, del cual, vende, cede y transfiere a DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG. El precio de esta cesión es la de tres millones de pesos que don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG en la representación que inviste, paga y recibe en dinero en efectivo al cedente antes mencionado el cual declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En consecuencia, serán, desde este momento los únicos socios de COMERCIAL BOOM LIMITADA; don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG con un ochenta y cinco por ciento de participación; doña ANA MARÍA LIAO HUANG y con un cinco por ciento de participación; y doña HUANG HSUEH-CHU LIAO, con un diez por ciento de ¦participación. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG, ya individualizado, el que podrá actuar por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa además de todas las facultades propias de la administración a que se refiere el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, sean estos con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; comprar, vender, permutar, y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles; recibir en prenda, conferir poderes especiales o generales, delegar en todo o en parte el presente mandato, rectificar o ratificar lo obrado por el propio mandatario o delegado, revocar poderes y delegaciones y reasumir; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorro, en bancos o en otras instituciones públicas o privadas, sean de depósito o de crédito, pactar sobregiros o excesos, o avances contra aceptación de letras; celebrar contratos o mutuos de dinero u otros valores o bienes de cualquier forma que sea; suscribir pagarés y ceder créditos, girar sobre los fondos que tenga o pueda tener el mandante en cuentas corrientes o de ahorro, o sobre créditos o sobregiros concedidos o que obtenga; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto, firmar recibos y otorgar cancelaciones y finiquitos, retirar valores en custodia o garantía, girar, aceptar, endosar, descontar, prorrogar, reaceptar y protestar cheques, letras de cambio, libranzas u otros efectos de comercio; reconocer, aceptar o impugnar saldos en cuentas corrientes de depósito o de ahorro; concurrir a la formación de nuevas sociedades civiles, comerciales e industriales, sean estas de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple o por acciones, sociedades anónimas y de cualquier naturaleza; firmar y celebrar contrato de leasing; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que la empresa tenga interés o pueda tenerlo en el futuro, podrá modificarlas, prorrogarlas, disolverlas o liquidarlas, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores o de derecho; presentar reclamaciones, solicitudes, peticiones ante cualquier oficina, repartición o servicio público o privado, tramitar firma, cartas de crédito, documentos o cualquier otro antecedente escrito relacionado con el giro social, ante la Aduana, Servicios de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería, Corporación de Fomento de la Producción, o cualquier otra entidad pública o privada; incorporar la empresa a asociaciones, cámaras de comercio o de la construcción o cualquier otra institución de carácter gremial o económica; tramitar, retirar y endosar pólizas, manifiestos u otros documentos de embarque; retirar correspondencia común o certificada, encomiendas y en general todos los documentos dirigidos al mandante; contratar propaganda, sea radial o televisiva. En el orden judicial tendrá la representación de la sociedad, entendiéndose investida de las facultades que a los mandatarios judiciales les confiere el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, pudiendo también designar abogados patrocinantes y delegar en ellos las atribuciones que en el orden judicial tiene. En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del acto constitutivo y sus modificaciones.