Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Notario
- dieciséis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos diez guion tres
- Domicilio
- y Conservador Suplente de la Titular de Puente Alto con asiento en Pirque
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana, correspondiente a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPÍA ISABELLA MARIANGEL VEGA, chilena, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos diez guion tres, Abogada, soltera, Notario Público y Conservador Suplente de la Titular de Puente Alto con asiento en Pirque, GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, con oficio en Camino El Llano número diez, locales trece y catorce, según Decreto Número setenta y cuatro guion dos mil veintitrés dictado por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Certifico que por escritura pública con fecha 31/03/2023, ante mí, compareció, don José Agustín Barros Solar, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos ocho mil seiscientos noventa y cuatro guion nueve en representación, según se acreditará, de de ASESORÍAS E INVERSIONES BARROS HERRERA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y dos guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos, en Parcela A-uno Las Bandurrias, Lo Arcaya, comuna de Pirque; don José Miguel Morales Rojas, Chileno, Casado, Psicólogo, cédula nacional de identidad número quince millones trecientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho guion cero, domiciliado en Hernan Prieto 6170, Pirque; y doña María del Pilar Bunster Aguero chilena, Casada, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad número, quince millones trecientos sesenta y cinco mil quinientos siete guion tres, domiciliado Loteo Santa Mónica parcela 22 comuna de Pirque; constituyó una Sociedad por Acciones. Razón Social: “REACTIVATE SpA”, pudiendo también actuar ante cualquier tercero, incluso bancos e instituciones públicas, y para fines publicitarios, de propaganda u otros, la sigla comercial o nombre de fantasía “REACTIVATE”.- Objeto: La Sociedad tiene por objeto: i) El desarrollo y explotación de cualquier clase de programas, software y/o plataformas computacionales, así como aplicaciones y/o programas a utilizar en computadores personales, tanto en forma local como en base a internet para así conectar usuarios, empresas y/o instituciones, y el desarrollo y explotación de cualquier clase de programas para instalar en toda clase de dispositivos electrónicos o computacionales, incluyendo equipos de comunicaciones; ii/ Desarrollar actividades, eventos, talleres, capacitaciones, programas, o cualquier clase de gestión junto con empresas, personas y organizaciones públicas o privadas, ya sea con fines de beneficencia, educacionales, sociales y/o de salud; iii/ Toda clase de inversiones o negocios relativos a bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así como su compra, venta, explotación, comercialización, o administración; iv/ Constituir sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades, o cualquier otro tipo de personas jurídicas, de cualquier clase, naturaleza u objeto, e ingresar a las ya constituidas; v) Prestar toda clase de servicios o gestiones y/o asesorías, sean profesionales, técnicos o cualesquiera otros; vi) Realizar toda clase de operaciones de comercio interior y exterior, incluyendo actividades de comercialización, distribución o representación, así como exportación e importación; vii) Cualquier actividad que determinen los accionistas de común acuerdo; viii) Toda actividad necesaria para el cumplimiento de los negocios anteriores.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, correspondiente a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- Demás cláusulas constan en escritura extractada. - Rep.200/2023 Pirque,31/03/2023. DOY FE.