MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MIK PROPIEDADES SpA

RUT 77660045-8 CVE 2297559
Fecha instrumento
4 de abril de 2023
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2023
Repertorio
1095/2023
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
1ª Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación, al vencimiento del respectivo periodo

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, a las siguientes actividades: uno/ La prestación de servicios profesionales de asesoría en la adquisición, enajenación, compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje de propiedades y de comercio exterior, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros, su explotación en cualquier forma y a cualquier título, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos y rentas; Dos/ La prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, ya sean de tipo judicial o extrajudicial, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como prestar toda clase de asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materia de orden legal y jurídico, a través de sus socios, asociados o trabajadores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado; Tres/ La celebración y ejecución de toda clase de contratos y actos que digan relación con las actividades en cuestión señaladas precedentemente y que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Daniel Andrés Arciego Serrano, doña Marcela Andrea Sánchez Palma y a doña María Paz Sánchez Palma, quienes, actuando individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración, representación, disposición de bienes y, especialmente, con las indicadas en la cláusula Octava de este estatuto, las que no se reproducen por no ser materia de extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público 1ª Notaría de La Reina, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de abril de 2023, ante mí, Repertorio N° 1.095/2023: don DANIEL ANDRES ARCIEGO SERRANO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, abogado, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos dieciséis mil setecientos setenta y siete guion tres, domiciliado en Álvaro Casanova número trescientos cincuenta y cinco, Etapa D, Casa número diecinueve, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago; doña MARIA PAZ SANCHEZ PALMA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, comerciante, cédula de identidad número quince millones ciento trece mil novecientos noventa y uno guion uno, domiciliada en Álvaro Casanova número trescientos cincuenta y cinco, Etapa D, Casa número diecinueve, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, y doña MARCELA ANDREA SANCHEZ PALMA, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad número diez millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos veintidós guion ocho, domiciliada en calle Totoralillo número mil quinientos cuarenta y seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, todos en su calidad de únicos accionistas, según Registro de Accionistas tenido a la vista por el Notario que autoriza, de la sociedad por acciones MIK PROPIEDADES SpA, cuyo Rut de la sociedad es setenta y siete millones seiscientos sesenta mil cuarenta y cinco guion ocho, vienen en acordar lo siguiente: uno) SANEAMIENTO. Los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas, vienen en sanear la falta de publicación oportuna en el Diario Oficial del extracto contenido en el Certificado Digital de Migración al Régimen General otorgado por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, inscrito el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés a fojas diecinueve mil setenta y ocho, número nueve mil dieciséis del año dos mil veintitrés, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, según lo dispone el artículo diecinueve de la Ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, esto es, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. En razón de lo anterior, los accionistas dan por saneado el vicio de nulidad, retrotrayendo sus efectos a la fecha de su otorgamiento; dos) TRANSFORMACIÓN. Daniel Andrés Arciego Serrano, María Paz Sánchez Palma y Marcela Andrea Sánchez Palma, ya individualizados, en su carácter de únicos accionistas de MIK PROPIEDADES SpA, acuerdan por unanimidad, transformar el tipo social, pasando desde una sociedad por acciones, a una sociedad civil de profesionales de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, la que se regirá por las reglas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, especialmente por las contenidas en sus Estatutos sociales establecidos en el presente instrumento y, a falta de ellos, por las prescritas en el Código Civil, las que serán aplicables en el orden indicado, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, los que se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren en la gestión de su organización anterior, declaración ésta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario.- Se reemplazan completamente los estatutos de la sociedad por los que se indican a continuación: “ESTATUTOS SOCIALES DE ASESORÍAS Y GESTIÓN MIK PROPIEDADES LIMITADA”.- RAZÓN SOCIAL: La sociedad girará bajo la denominación de “ASESORÍAS Y GESTIÓN MIK PROPIEDADES LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante los Bancos, Instituciones Financieras y toda clase de instituciones u organismos públicos o privados, con el nombre de fantasía “MIK PROPIEDADES LTDA.”.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación, al vencimiento del respectivo periodo.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezca en otros puntos del país o del extranjero.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: uno/ La prestación de servicios profesionales de asesoría en la adquisición, enajenación, compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje de propiedades y de comercio exterior, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros, su explotación en cualquier forma y a cualquier título, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos y rentas; Dos/ La prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, ya sean de tipo judicial o extrajudicial, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como prestar toda clase de asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materia de orden legal y jurídico, a través de sus socios, asociados o trabajadores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado; Tres/ La celebración y ejecución de toda clase de contratos y actos que digan relación con las actividades en cuestión señaladas precedentemente y que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran, de la siguiente forma: A) Daniel Andrés Arciego Serrano, aportó la suma de trescientos treinta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, en dinero efectivo, que se pagó de la siguiente manera: a.uno) con la suma de ciento sesenta y seis mil quinientos pesos íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, a.dos) con la suma de ciento sesenta y tres mil quinientos pesos que se pagan en este acto; B) Marcela Sánchez Palma, aportó la suma de trescientos treinta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, en dinero efectivo, que se pagó de la siguiente manera: b.uno) con la suma de ciento sesenta y seis mil quinientos pesos íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, b.dos) con la suma de ciento sesenta y tres mil quinientos pesos que se pagan en este acto y C) María Paz Sánchez Palma, aportó la suma de trescientos cuarenta mil pesos, equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, en dinero efectivo, que se pagó de la siguiente manera: c.uno) con la suma de ciento sesenta y siete mil pesos íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, c.dos) con la suma de ciento setenta y tres mil pesos que se pagan en este acto. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Daniel Andrés Arciego Serrano, doña Marcela Andrea Sánchez Palma y a doña María Paz Sánchez Palma, quienes, actuando individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración, representación, disposición de bienes y, especialmente, con las indicadas en la cláusula Octava de este estatuto, las que no se reproducen por no ser materia de extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Reina, 04 de abril de 2023.