Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
será la fabricación, distribución, comercialización de toda clase productos alimenticios, en especial, de amasandería, repostería, pastelería, abarrotes, golosinas, bebidas, así como, la comercialización de sus insumos y maquinaria para su producción
Administración
corresponderá a uno o más administradores, designados por los accionistas de la serie A, reunidos en junta de accionistas o en escritura suscrito por los o el accionista, ello sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas transitorias del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA S. SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, entrepiso, certifico: Por escritura pública, ante mí, fecha 27 marzo 2023, JOSE MIGUEL LECUMBERRI BILBAO, JOAQUÍN LECUMBERRI URIARTE, IÑAKI LECUMBERRI URIARTE y MARÍA JESÚS LECUMBERRI URIARTE, todos con domicilio para estos efectos, Av. Berlín, Parcela N°19, Casa C, comuna Peñaflor, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones, NOMBRE: "DILEKU SpA”. OBJETO: será la fabricación, distribución, comercialización de toda clase productos alimenticios, en especial, de amasandería, repostería, pastelería, abarrotes, golosinas, bebidas, así como, la comercialización de sus insumos y maquinaria para su producción. CAPITAL: $5.000.000, dividido 25 acciones serie A, que representan $1.250.000 íntegramente suscrito y pagado; y 75 acciones serie B, que representan $3.750.000, íntegramente suscrito y pagado. Total accionistas de serie A tendrán derecho a 25% de utilidades y total de accionistas de serie B tendrán derecho a 75% de utilidades, demás derechos y preferencias indicados en pacto social, todas las acciones sin valor nominal y nominativas. ADMINISTRACION: corresponderá a uno o más administradores, designados por los accionistas de la serie A, reunidos en junta de accionistas o en escritura suscrito por los o el accionista, ello sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas transitorias del pacto social. DOMICILIO: Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de abril 2023.