MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Schuftan Hermanos y Compañía Limitada

RUT 81906800-3 CVE 2296114
Fecha instrumento
13 de junio de 1967
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
13 de junio de 1967
Comuna
Ñuñoa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROLANDO PRUSSINGER SEPULVEDA, Abogado Notario Público Suplente del titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, 1ra Notaria de Ñuñoa, Av. Irarrázaval N°1745 B, Certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, don DANIEL SCHUEFTAN TAPIA, don DAVID HUGO SCHUEFTAN TAPIA, doña NAYA SCHUEFTAN JEREZ, y doña ANDREA SCHUEFTAN JEREZ, todos Avenida Curacaví Nº 050 Estación Central, Santiago, modifican sociedad responsabilidad limitada “Schuftan Hermanos y Compañía Limitada” Rol único tributario Nº 81.906.800-3, constituida por escritura pública de fecha 13 Junio 1967, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, que en extracto se inscribió a fojas cuatro mil setecientos treinta y uno número mil novecientos noventa y siete del Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año mil novecientos sesenta y siete. Se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 26 Junio 1967. Por este acto los únicos y actuales socios de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “Schuftan Hermanos y Compañía Limitada”, don Daniel Schueftan Tapia, don David Hugo Schueftan Tapia, doña Naya Schueftan Jerez y doña Andrea Schueftan Jerez, están de acuerdo y vienen en modificar la cláusula CUARTA del estatuto social, sólo en aquella parte relativa la administración de la sociedad, la que corresponderá únicamente a la socia Naya Schueftan Jerez, quien actuará como representante legal en representación de todos los socios de ella, y con todas las facultades que señala al efecto la cláusula CUARTA del estatuto social, ampliadas en escritura pública de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil dieciséis, suscrita ante Notario público don Eugenio Del Real Armas, que se dan por expresamente reproducidas, sin perjuicio y con expresa facultad de delegar en cualquiera de los socios ya todos o algunos de estas facultades. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social y sus modificaciones vigentes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 13 MARZO 2023.-