CLINIVISIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, certifica que, por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2023, ante mí, los socios: INVERSIONES DE SALUD LIMITADA, INVERSIONES VILLARRICA 2021 SpA y SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN VICENTE SpA, todas domiciliada en calle Ricardo Lyon 222, oficina 202, comuna de Providencia, Santiago, acordaron modificar los estatutos de CLINIVISIÓN SpA, en los términos siguientes: 1) Modificar el objeto social, reemplazando el Artículo 3° de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Tercero: “El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios oftalmológicos pudiendo, realizar, entre otras cirugías, cirugías láser de tipo Lasik y Pterigion. La sociedad podrá celebrar los contratos y ejecutar los actos que tuviere por necesarios o convenientes para el cumplimiento de su fin social. El objeto social antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero”. 2) Aumentar el capital social de $5.000.000.-, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a $4.700.000.000-, dividido en 4.700.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, lo que implica un aumento de capital de $4.695.000.000.-, mediante la emisión de 4.695.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, por un valor mínimo de colocación de $1.000.- cada una. 3) Sustituir el Artículo 5º y agregar el artículo 1º Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de cuatro mil setecientos millones de pesos dividido en cuatro millones setecientas mil acciones, ordinarias, nominativas y sin valor nominal. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en los artículos transitorios de estos estatutos”, y "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatro mil setecientos millones de pesos dividido en cuatro millones setecientas mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal se suscribe y paga del siguiente modo: /Uno/ La cantidad de cinco mil acciones de la siguiente manera: /a/ INVERSIONES DE SALUD SpA, es dueña de tres mil trescientas ocho acciones, ya suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, en el acto de constitución de la sociedad; /b/ INVERSIONES VILLARRICA 2021 SPA es dueña de seiscientas cincuenta y nueve acciones, ya suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, en el acto de constitución de la sociedad; c) INVERSIONES SAN VICENTE SpA es dueña de mil treinta y tres acciones, ya suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, en el acto de constitución de la sociedad; /Dos/ La cantidad de dos millones quinientas noventa y cinco mil acciones, por un valor total de dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos, las que se suscriben y pagan en el aumento de capital que consta en escritura pública de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés otorgada en la notaria de don Iván Torrealba Acevedo, por INVERSIONES SALUD Ltda., del mofo referido en dicho instrumento. /Tres/ La cantidad de novecientas veinticinco mil acciones, por un valor total de novecientos veinticinco millones de pesos, las que se suscriben y pagan en el aumento de capital que consta en escritura pública de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés otorgada en la notaria de don Iván Torrealba Acevedo, por INVERSIONES SALUD Ltda., del modo indicado en el referido instrumento; y, /Cuatro/ La cantidad de un millón ciento setenta y cinco mil acciones, las que se deberán colocarse dentro de un plazo de diez días a contar del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, a un precio mínimo de suscripción de mil pesos por acción. Los apoderados generales de la Sociedad podrán acordar los términos y condiciones generales de dicha colocación en los respectivos contratos de suscripción, pudiendo acordarse plazos de pago de no más de seis meses a contar de la fecha de suscripción de éstas.”; y, 3) Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2023.