Agrícola y Frutícola Santa Susana SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2023
- Repertorio
- 860-2023
- Notario
- HERNAN FUENTES ACEVEDO
- Oficio
- Tercera Notaria Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaria Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura pública de 13 de marzo de 2023, Repertorio N° 860-2023, ante suplente de mi don Roberto Preller Araya, consta que don GONZALO PEDRO ESPINOSA RODRÍGUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos quince mil ciento cuarenta y uno guion tres, domiciliado para estos efectos en Parcela treinta y seis y treinta y siete de Los Cristales, comuna de Curicó, como actual y único socio accionista de “Agrícola y Frutícola Santa Susana SpA”, Rut. 76.291.640-1, con un capital vigente de $1.000.000, sociedad constituida por escritura pública de fecha 3 de junio de 2005, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 314 N°241 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó de 2005, modificó la sociedad de la siguiente manera: Uno) Modificar el número de acciones de la suma de cien a la suma de diez mil acciones, esto es mediante el aumento de nueve mil novecientas acciones, las que serán asignadas y distribuidas al único accionista, manteniendo el monto total del capital Sociedad en la suma de un millón de pesos, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado. De esta manera, Gonzalo Pedro Espinosa Rodríguez pasa a ser titular de cien acciones a la suma de diez mil acciones, conservándose el capital social. Dos) Establecer que para adoptar los acuerdos de juntas de accionistas que tengan por objeto la modificación de los estatutos sociales, con excepción del quorum especial establecido para los aumentos o disminuciones de capital establecidos en los artículo duodécimo y décimo tercero del estatuto social, se requerirá un quorum de la unanimidad de las acciones con derecho a voto. Sustitución de cláusulas sociales. Se resuelve modificar el artículo quinto permanente, artículo décimo cuarto permanente y el artículo primero transitorio del pacto social, sustituyéndolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, en los términos que se indican en el artículo primero transitorio.”. “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Modificaciones estatutarias. Las disposiciones de estos estatutos podrán ser modificadas por acuerdo de la totalidad de los accionistas, manifestado por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante notario público; o, por acuerdo de la junta de accionistas con el voto conforme a la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. En todo caso, un extracto del instrumento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, deberá ser inscrito y publicado dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto social modificatorio.”. Y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos dividido en diez mil acciones nominativas de igual valor, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo y con anterioridad a esta fecha por Gonzalo Pedro Espinosa Rodríguez. En consecuencia, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, con anterioridad a este acto.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 13 de Marzo de 2023.