CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD BYG ENERGY 64 SpA

CVE 2295831
Fecha instrumento
22 de marzo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2023
Repertorio
10151-2023
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “SOCIEDAD BYG ENERGY 64 SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía BYG ENERGY 64 SpA. Artículo Segundo:

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de todo tipo por cuenta propia o de terceros; la inversión, realización y gestión de proyectos relacionados con diversos tipo de energía, sea por cuenta propia o de terceros, con capitales nacionales o extranjeros, y en general la inversión y gestión en toda clase de bienes muebles, monedas digitales, divisas de todo tipo, así como toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada o no con lo señalado precedentemente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho: y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración de la sociedad será ejercida por dos o más Administradores o gerentes, siendo designados por escritura pública, quienes, representaran en forma conjunta, al menos dos de ellos, a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular 42° Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Marzo de 2023, repertorio 10151 - 2023, ante mí, don OSVALDO ERICK GOMEZ VIVANCO, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta guion nueve; domiciliado para estos efectos en Camino Carampangue Parcela veinte, comuna de Talagante, Región Metropolitana, y de paso en esta: y don ANDRES EDUARDO BASAURE VIDAL, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número diez millones trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis guion tres, domiciliado para estos efectos en Calle El Solar número ocho mil treinta y siete, casa veintidós, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, ambos mayores de edad , quien acredita su identidad con la cedula antes mencionadas y exponen que por el presente acto los comparecientes vienen a constituir una sociedad por acciones, en adelante “la sociedad”, que se regirá por el estatuto social contenido en esta escritura pública y por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. En silencio del estatuto social y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la sociedad se regirá por las normas que la ley dieciocho mil cuarenta y seis, y su Reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas, y en silencio de estas últimas, por las disposiciones que el Código Civile establece en materias de sociedades. Cuyos estatutos por el cual se regirá la sociedad son los siguientes: TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “SOCIEDAD BYG ENERGY 64 SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía BYG ENERGY 64 SpA. Artículo Segundo: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Artículo Tercero: OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de todo tipo por cuenta propia o de terceros; la inversión, realización y gestión de proyectos relacionados con diversos tipo de energía, sea por cuenta propia o de terceros, con capitales nacionales o extranjeros, y en general la inversión y gestión en toda clase de bienes muebles, monedas digitales, divisas de todo tipo, así como toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada o no con lo señalado precedentemente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho: y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Artículo Cuarto: DURACION. La sociedad tendrá una duración indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo tercero transitorio de esta escritura. Todas las acciones serán ordinarias y conformarán una serie única, gozando de iguales derechos desde el momento en que se encuentra íntegramente pagadas. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por dos o más Administradores o gerentes, siendo designados por escritura pública, quienes, representaran en forma conjunta, al menos dos de ellos, a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, fecha 03 de Abril de 2023.-