MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA

RUT 77944670-0 CVE 2295575
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2023
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2023, ante mí: i) doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara, por sí y en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Gerardo Jorge Mena Valdés; ii) don Juan Ignacio Mena Edwards; y, iii) la sociedad Inversiones Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara E.I.R.L., representada; todos los anteriores domiciliados en Fundo El Romeral, comuna de Codegua, Sexta Región, quienes acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA” inscrita a fojas 16.130, número 12.358, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, conforme a lo siguiente: I. Da cuenta hecho que indica. Uno) Liquidación comunidad hereditaria. Mediante escritura pública de fecha 20 de febrero del año 2023, los herederos quedados al fallecimiento de don Gerardo Jorge Mena Valdés acordaron liquidación y adjudicación de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria, en virtud de la cual se asignó a doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara la totalidad de los derechos sociales que el causante don Gerardo Jorge Mena Valdés poseía a su nombre en la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA”, equivalentes al 4% de los derechos sociales. Dos) Retiro de socio. A consecuencia de lo anterior, los socios de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA”, dejan constancia del retiro de don Gerardo Jorge Mena Valdés como socio de la Sociedad. Tres) Ingreso de Nuevo Socio. Como contrapartida al retiro por fallecimiento de uno de los socios y posterior liquidación y adjudicación de bienes, doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara ingresa como socia de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA”, adjudicándose el 4% de los derechos sociales que correspondían a don Gerardo Jorge Mena Valdés por concepto de la liquidación de bienes.- II. Cesión de derechos de doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara a Inversiones Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara E.I.R.L.: doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara, vende, cede y transfiere el 4% de los derechos sociales de los cuales es dueña y titular en la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA”, a la sociedad “INVERSIONES BLANCA ALICIA RAMONA EDWARDS VERGARA E.I.R.L.”. El precio de la cesión señalada precedentemente es la suma de $5.000.000.- III. Retiro e Ingreso de Socio: Uno) Retiro de Socio. En virtud de la cesión de derechos sociales anterior, se retiró como socio de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA”, doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara. Dos) Ingreso de Socio. Como contrapartida al retiro de doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara, ingresa como socia de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA”, la sociedad INVERSIONES BLANCA ALICIA RAMONA EDWARDS VERGARA E.I.R.L. – IV. Modificación de estatutos sociales. Conforme a lo acordado precedentemente, los comparecientes modificaron el Artículo Tercero de los Estatutos Sociales relativo al capital social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social es la suma única y total de $1.000.000 de pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Juan Ignacio Mena Edwards, con la cantidad de $960.000, equivalentes al 96% por ciento de los derechos sociales y del capital social; y ii) Inversiones Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara E.I.R.L., con la cantidad de $40.000, equivalentes al 4% restante de los derechos sociales y del capital social.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2023.