INMOBILIARIA E INVERSIONES LIRCAY SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2023
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.133.797.137 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular, 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, Certifico: Que con fecha 27 de marzo de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 14.03.2023, con asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto y asistencia de la Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, domiciliada en calle Agustinas N°1.235, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de “Inmobiliaria e Inversiones Lircay SpA”, sociedad que se constituyó por instrumento privado de fecha 11 de agosto del año 2010, protocolizado con fecha 18 de agosto del año 2010 en la Notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 1.342, N°635 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2010 (“Sociedad”). Por unanimidad de la Junta se acordó: 1.- Aprobar la rectificación de la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 10 de abril del año 2019, producto de diversos errores numéricos y cálculos del capital social. 2.- Como consecuencia de la rectificación acordada, se modifica el capital social pasando de la cantidad de $9.133.797.137, dividido en 1.524 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie, a la cantidad de $9.030.832.137, dividido en 1.524 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie. 3.- Modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $9.030.832.137, dividido en 1.524 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie. Las acciones de pago que se emitan con motivo de aumentos de capital de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero o en otros bienes”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Entero del capital de la Sociedad. El capital de la sociedad ascendente a la cantidad de $9.030.832.137, dividido en 1.524 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie, el que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) con la cantidad de $7.567.207.833, dividido en 1.232 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma serie, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; b) Con la cantidad de $1.463.624.304, dividido en 292 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie, que corresponden al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 27 de agosto de 2019, las que se suscriben y pagan por el accionistas Red de Clínicas Regionales S.A. de la siguiente forma: (i) Con la cantidad de $701.737.680, representativa de 140 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma serie, que se encuentran íntegramente suscritas y serán pagadas dentro del plazo 30 días contado desde la presente Junta Extraordinaria de Accionistas; y (ii) Con la cantidad de $761.886.624, representativa de 152 acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma serie, que se serán suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contado desde la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, debidamente reajustado de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha de la antes referida Junta Extraordinaria de Accionistas y la fecha de su pago efectivo”. Otros acuerdos constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 27 de marzo de 2023.