MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA JARA Y VIDAL LIMITADA

RUT 76930763-K CVE 2295806
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Titular de la 7ª Notaría de Santiago, domiciliada en Agustinas 1161, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de enero de 2023, ante mi, Iván Alejandro Jara Rosas y Nicolás Ignacio Vidal Tapia, ambos domiciliados en Aldunate número mil quinientos sesenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana; transformaron la empresa “Consultora Iván Alejandro Jara Rosas E.I.R.L.”, constituida con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, por escritura pública otorgada ante el Notario Titular de la 12ª Notaría de Santiago, don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial edición número 42.170, de fecha 2 de octubre de 2018 y se inscribió a fojas 73.896, bajo el número 37.984, del año 2018, del Registro de Comercio de Santiago. Transformación consiste: 1) Iván Alejandro Jara Rosas vende, cede y transfiere el 20 por ciento por ciento de sus derechos que posee en la empresa “Consultora Iván Alejandro Jara Rosas E.I.R.L.”, al socio que se incorpora Nicolás Ignacio Vidal Tapia, quien compra y adquiere para si dichos derechos en la suma de $600.000, pagados al contado y recibidos a conformidad. 2) Quedan como actuales socios de la empresa Iván Alejandro Jara Rosas, con el 80 por ciento del haber total de la empresa; y, Nicolás Ignacio Vidal Tapia, queda con el 20 por ciento de los derechos de la empresa 3) En este acto, Iván Alejandro Jara Rosas y Nicolás Ignacio Vidal Tapia, en su calidad de únicos socios, vienen en hacer cierta su voluntad societaria de transformar la sociedad comercial recién citada del tipo de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de tal forma que transforman la empresa Consultora Iván Alejandro Jara Rosas E.I.R.L., en una sociedad comercial de responsabilidad limitada con el nombre “Consultora Jara y Vidal Limitada”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “Consultora Jara y Vidal Ltda”. 4) El objeto de la sociedad será, la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias contables, tributarias, informáticas, comerciales auditorías, legales laborales, capacitación en recursos humanos, representación de empresas nacionales o extranjeras, por cuenta propia o de terceros, y en general, toda clase actividades relacionadas que se acuerde por los socios. 5) El capital social es la suma de $3.000.000, ya ingresados en caja social.- Consistentes en: don Iván Alejandro Jara Rosas, correspondientes a $2.400.000 equivalentes al 80 por ciento de los derechos sociales y don Nicolás Ignacio Vidal Tapia, correspondientes a $600.000 equivalentes al 20 por ciento de los derechos sociales. 6) La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 7) La administración y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separada, indistintamente, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representaran legalmente. 8) Conforme lo establecen los artículos 69 y 70 del Código Tributario, y demás pertinentes, la sociedad Consultora Jara y Vidal Limitada, se hace responsable de todos los impuestos que pudiere adeudar la Empresa Consultora Iván Alejandro Jara Rosas E.I.R.L., en su calidad de continuador legal. 9) El plazo de duración de la presente sociedad será de 5 años, a contar de esta fecha, que se prorrogará tacita, automática y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, con una anticipación de a lo menos 60 días al vencimiento del periodo correspondiente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2023.