Becker Lizarraga Sociedad de Profesionales Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2023
- Repertorio
- 3490-2023
- Notario
- Doña ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años contados desde la firma de esta escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos un año de anticipación al término del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social
Objeto social
La prestación de servicios profesionales en materias legales, jurídicas y de gestión, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDoña ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino, Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3076, piso 6, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 08/03/2023 otorgada ante mí, repertorio N° 3490-2023; PATRICIO PIETRO RENATO LIZARRAGA NARDOCCI, cédula de identidad 15.960.133-1 y MAX BECKER GANA, cédula de identidad Nº 15.775.348-7, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: BECKER LIZARRAGA SOCIEDAD DE PROFESIONALES ABOGADOS LIMITADA, con nombre fantasía de “B y L SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA.”, “BYL LTDA.” y “B&L LTDA.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: La prestación de servicios profesionales en materias legales, jurídicas y de gestión, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. Capital: $1.000.000.- que es aportado por los socios por iguales partes que se entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Administración y uso de razón social: corresponderá indistintamente a los socios. Duración: 10 años contados desde la firma de esta escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos un año de anticipación al término del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2023.