MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS MAITENES LIMITADA

RUT 76312691-9 CVE 2295407

Instrumento

Notario
ELIANA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio Antonio Varas novecientos setenta y nueve Temuco, Certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, Repertorio a mí cargo N° mil setecientos seis guión dos mil veintitrés, ante mi: Don EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY; MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES; CATALINA SOLEDAD DUVAUCHELLE RIESCO y don FELIPE BENJAMIN DUVAUCHELLE RIESCO, todos domiciliados en calle Cañada Sur, número cero tres mil trescientos sesenta y cuatro, Mirador del Valle, de la ciudad y comuna de Temuco.- Los socios don EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY y doña MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES, suscribieron la SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS MAITENES LIMITADA, inscrita a fojas dos mil setecientas nueve número dos mil ciento seis, del Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Temuco, del ano dos mil trece, y publicada, en el antes señalados Don EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY; MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES; CATALINA SOLEDAD DUVAUCHELLE RIESCO y don FELIPE BENJAMIN DUVAUCHELLE RIESCO, suscribieron Modificación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS MAITENES LIMITADA, con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, con el Repertorio a mí cargo N° mil setecientos seis guión dos mil veintitrés, ante mi, y vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la ley Nº diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, respecto del extracto de Modificación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS MAITENES LIMITADA, en el sentido de reemplazar en el extracto lo que se señala en cuanto al precio que, DICE: a) EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY, vende, cede y transfiere el cincuenta %, de sus derechos sociales y acciones, de que es dueno en esta sociedad a CATALINA SOLEDAD DUVAUCHELLE RIESCO, y MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES, vende, cede y transfiere el cincuenta % de sus derechos sociales y acciones, de que es duena en esta sociedad a FELIPE BENJAMIN DUVAUCHELLE RIESCO, el precio de la venta social es la suma única y total de cincuenta millones de pesos.-, que se pagan y enteran de la siguiente forma: a) Por las acciones y derechos sociales de don, EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY, se paga la suma de doscientos cincuenta millones de pesos.- , los cuales doña CATALINA SOLEDAD DUVAUCHELLE RIESCO, pagará a don EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY, en el plazo de ocho anos a contar de la suscripción del presente contrato, periodo en que se enterará en caja social. y, b) Por las acciones y derechos sociales de dona MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES, se paga la suma de doscientos cincuenta millones de pesos.-, los cuales don FELIPE BENJAMIN DUVAUCHELLE RIESCO, pagará a dona MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES, en el plazo de ocho anos a contar de la suscripción del presente contrato, periodo en que se enterará en caja social, transcurrido dicho plazo, se entenderá que el pago realizado por los compradores a los vendedores, se encuentra totalmente cumplido e ingresado a caja social, y los vendedores aceptan estas condiciones en este acto sin ulterior reclamo que formular al respecto, entendiéndose cumplida la obligación de pago de los compradores a los vendedores de la forma ya expuesta. DEBIENDO DECIR: A) EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento, de sus derechos sociales y acciones, de que es dueno en esta sociedad a CATALINA SOLEDAD DUVAUCHELLE RIESCO, y MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales y acciones, de que es duena en esta sociedad a FELIPE BENJAMIN DUVAUCHELLE RIESCO, el precio de la venta social es la suma única y total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS.-, que se pagan y enteran de la siguiente forma: a uno ) Por las acciones y derechos sociales de don, EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY, dona CATALINA SOLEDAD DUVAUCHELLE RIESCO, pagará a don EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, los cuales dona CATALINA SOLEDAD DUVAUCHELLE RIESCO, pagará a don EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY, en el plazo de ocho anos a contar de la suscripción del presente contrato, periodo en que se enterará en caja social. y, b uno ) Por las acciones y derechos sociales de doña MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES, don FELIPE BENJAMIN DUVAUCHELLE RIESCO, pagará a dona MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, los cuales don FELIPE BENJAMIN DUVAUCHELLE RIESCO, pagará a dona MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES, en el plazo de ocho anos a contar de la suscripción del presente contrato, periodo en que se enterará en caja social. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el pago realizado por los compradores a los vendedores, se encuentra totalmente cumplido e ingresado a caja social y los vendedores aceptan estas condiciones en este acto sin ulterior reclamo que formular al respecto, entendiéndose cumplida la obligación de pago de los compradores a los vendedores de la forma ya expuesta. B) La sociedad quedará constituida por los siguientes socios: EDGARDO RAMIRO DUVAUCHELLE MAY; MARÍA SOLEDAD RIESCO BAHAMONDES; CATALINA SOLEDAD DUVAUCHELLE RIESCO; FELIPE BENJAMIN DUVAUCHELLE RIESCO, cada uno con un veinticinco por ciento de las acciones y derechos sociales del total de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS MAITENES LIMITADA, conforme se indica correctamente en la escritura senalada. Doy Fe. Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.-