MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Rodrigo González Mensuras Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

RUT 76488760-3 CVE 2295417
Fecha instrumento
25 de marzo de 2023
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2023
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Oficio
4° Notaria Talcahuano
Comuna
Talcahuano

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2023 rectificaron escritura pública de fecha 27 de febrero de 2023 suscrita ante mí, por la cual RODRIGO EDGARDO GONZÁLEZ VERA, ingeniero en ejecución en geomensura, domiciliado Galvarino 2251, Concepción y don ROBERTO ARTURO MORALES SÁNCHEZ, ingeniero de ejecución en geomensura, domiciliado en calle Galvarino numero dos doscientos cincuenta y uno comuna de Concepción, transformaron la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Rodrigo González Mensuras Empresa Individual De Responsabilidad Limitada O Geoelipson E.I.R.L., hoy SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GEOMENSURA GONZÁLEZ LIMITADA ó GEOELIPSON LTDA. inscrita a fojas 468 Nº 335 Registro de comercio de 2006 y a fojas 3066 vuelta Nº 2485 de 2015 ambas del registro de comercio de Concepción. Los comparecientes introducen las siguientes modificaciones: a) Cesión de Derechos. Por el presente instrumento don RODRIGO EDGARDO GONZÁLEZ VERA vende, cede y trasfiere a don ROBERTO ARTURO MORALES SÁNCHEZ que adquiere y acepta para si las acciones y derechos sociales equivalentes al 1% del capital de la empresa. El precio de la cesión asciende a la suma de diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, que se paga en este acto, en dinero efectivo y al contado, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. b) Que la Cláusula Segunda de la escritura primitiva será en adelante la Cláusula Tercera y así sucesivamente hasta la cláusula Décimo Séptima que será la Décimo Octava. c) Se modifica cláusula séptima de la escritura primitiva, actual cláusula Octava, por el siguiente: OCTAVO: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS que se aportan, en este acto, en la forma siguiente: Uno) Don Rodrigo Edgardo González Vera aporta lo siguiente: a) Novecientos noventa mil pesos que corresponde al capital escriturado y pagado de la empresa individual de responsabilidad limitada y que se encuentra en la caja social, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y Dos) Don Roberto Arturo Morales Sánchez aporta la suma de diez mil pesos, en dinero efectivo y al contado, que se ingresan a la caja social en este acto, equivalentes al uno por ciento del capital social. c) La cláusula Octava de la escritura primitiva, actual cláusula Novena, tendrá el siguiente tenor: NOVENA: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de esta escritura, y tendrá una duración de CINCO AÑOS, contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá tácitamente renovada por periodos iguales y sucesivos de CINCO AÑOS, sin limitación, a menos que una de las partes no quisiere perseverar en el contrato, en cuyo caso comunicará su intención mediante un aviso notarial dado, al menos, con noventa días de anticipación a la fecha de término efectivo del contrato, o de su prórroga, que deberá serlo por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio respectivo. Distribución de utilidades y pérdidas, en proporción a sus aportes. Responsabilidad personal de los socios: al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no rectificado por el presente instrumento, la escritura primitiva mantiene su vigencia sin modificación alguna, entendiéndose el presente instrumento como parte integral del anterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó a portador de copia autorizada. Hualpén, 31 de marzo de 2023.-