MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NUEVA DCAC SpA

RUT 77517166-9 CVE 2295365
Capital
$866.986.964 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2023
Repertorio
3873
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$866.986.964 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2023, repertorio N° 3873, otorgada ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, Nicolás Pesce Vidal, en su calidad de único accionista, según se pudo acreditar en virtud del Registro de Accionistas tenido a la vista, de la sociedad NUEVA DCAC SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 2.987, número 1.392, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, modificó la Sociedad en el siguiente sentido: A) Aumentó de capital y se creó una nueva serie de acciones. Se aumentó el capital actual de la sociedad de $1.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, a $866.986.964, mediante la emisión de 60.000.000 acciones serie A, 10.900.000 acciones serie B y 29.000.000 acciones serie C. B) Redenominación de acciones. Se acordó que Nicolás Pesce Vidal, redenomine su única acción por una acción Serie A, y que las 99 acciones nominativas y sin valor nominal que se encuentran pendientes de suscripción y pago, se redenominen como acciones Serie A. C) Capital. En consecuencia de los acuerdos indicados precedentemente, el capital de la Sociedad se fijó en la suma de $866.986.964, dividido en 100.000.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales 60.100.000 corresponden a la Serie A que no tiene preferencia alguna y corresponden a acciones ordinarias, 10.900.000 corresponden a la Serie B, y 29.000.000 corresponden a la Serie C, las cuales se suscriben y pagan, y se suscribirán y pagarán conforme se indica en el artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. D) Modificación de los estatutos. Se modifican los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, los cuales se reemplazan íntegramente por los siguientes textos: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $866.986.964 de pesos, moneda de curso legal, dividido en 100.000.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales 60.100.000 corresponderán a la Serie A que no tiene preferencia alguna y corresponden a acciones ordinarias, 10.900.000 corresponden a la Serie B, y 29.000.000 ccorresponden a la Serie C, las cuales se suscriben y pagan conforme se indica en el artículo Primero Transitorio. Las acciones tienen las siguientes características, cargas y preferencias: /a/ La Serie A corresponde a acciones ordinarias, y contará con todos los derechos que la ley y los estatutos les confieren a los accionistas de una sociedad por acciones y no tendrán preferencias o privilegios; /b/ La Serie B tendrá un privilegio que consistirá en el pago de un dividendo preferente que se calculará de la siguiente manera: Habiendo determinado el dividendo total a repartir para los accionistas de la Sociedad, los accionistas de la Serie B, en su conjunto y en proporción a la participación de cada uno de ellos en la respectiva serie, tendrán derecho a percibir un 100 por ciento del respectivo dividiendo total que reparta la Sociedad antes de que se efectúe cualquier distribución a los demás accionistas, preferencia que se mantendrá vigente hasta que la suma de los repartos otorgados en dicha serie alcance un total equivalente en pesos de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad a su valor al día de pago de los respectivos dividendos. c) La Serie C, en tanto, tendrá un privilegio que consistirá en el pago de un dividendo preferente que se calculará de la siguiente manera: Una vez que se hubiera efectuado el pago de un total equivalente en pesos de un millón de dólares de los Estados Unidos de América a los accionistas de la Serie B, y en consecuencia se extinga la preferencia de la Serie B, habiendo determinado el dividendo total a repartir para los accionistas de la Sociedad, los accionistas de la Serie C en su conjunto y en proporción a la participación de cada uno de ellos en la respectiva serie tendrán derecho a percibir un cien por ciento del respectivo dividendo total que reparta la Sociedad antes de que se efectúe cualquier distribución a los demás accionistas, preferencia que será hasta percibida la suma máxima del total equivalente en pesos de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad a su valor al día de pago de los respectivos dividendos. d) Realizados los pagos de los privilegios indicados para las acciones de las Series B y C anteriores, en tanto dichos privilegios se mantengan aún vigentes, se pagará a cada acción de la Serie A el saldo de las utilidades a repartir dividido en el total de las acciones Serie A suscritas y pagadas. Una vez que las acciones de la Serie B hubieren alcanzado una distribución de dividendos equivalentes en pesos a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, entonces se extinguirá la preferencia. Por su parte, una vez que las acciones de la Serie C hubieren alcanzado una distribución de dividendos equivalentes en pesos a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, entonces se extinguirá su preferencia. Las acciones de cualquier serie que no se encontraren pagadas, aun suscritas, no darán derecho económico ni político alguno.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de ochocientos sesenta y seis millones novecientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro pesos, dividido en cien millones de acciones nominativas, de las cuales sesenta millones cien mil corresponden a la Serie A, diez millones novecientos mil corresponderán a la Serie B y veintinueve millones corresponderán a la Serie C, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) Nicolás Pesce Vidal propietario de una acción de la Sociedad de la Serie A, íntegramente suscrita y pagada con anterioridad a esta fecha; (b) noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve acciones de la Serie A deberán suscribirse y pagarse en un plazo de dos años contados desde el día seis de enero de dos mil veintidós; y (c) sesenta millones acciones de la Serie A, diez millones novecientos mil acciones de la Serie B y veintinueve millones acciones de la Serie C deberán suscribirse y pagarse en un plazo de tres años contados desde el día diecisiete de marzo de dos mil veintitrés”.. Santiago, 30 de marzo de 2023.