MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA NAPOLEÓN S.A.

RUT 77598419-8 CVE 2295347
Capital
$243.208.645 CLP
Fecha instrumento
29 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de marzo de 2023
Notario
RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$243.208.645 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica, que, por escritura pública de fecha 20 de marzo del 2023, Repertorio número 2.321/2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA NAPOLEÓN S.A., en adelante la “Sociedad”, celebrada con esta misma fecha, en la cual la unanimidad de los accionistas de la Sociedad acordó lo siguiente: Uno) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma actual $243.208.645.- dividido en 60.000.- acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, a la suma total de $1.036.504.645.-- dividido en 65.948.463.- acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, lo que implica un aumento de capital efectivo de $793.296.000.-, mediante la emisión de 65.888.463.- nuevas acciones, las que serán colocadas a un valor mínimo de $12,039983.- y que son suscritas y pagadas en la forma que consta en escritura extractada. Dos) En consecuencia del aumento de capital, la unanimidad de los accionistas acordó reemplazar el actual Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: "ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.036.504.645.-, dividido en 65.948.463.- acciones de una única serie, nominativas y sin valor nominal. En caso de aumento de capital las acciones podrán pagarse en dinero u otros bienes. El capital se encuentra íntegramente pagado y la totalidad de las acciones se encuentran suscritas y enteradas en la forma que se indica en los artículos transitorios de estos estatutos”, y; Tres) En razón de lo anterior, se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, cuyo contenido no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de marzo de 2023.-