ALCAINO Y ARAYA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2023
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escrituras públicas de fecha 03 de marzo de 2023, REP. N°7574/2023, ante el titular y de fecha 28 de marzo de 2023, REP. N°10.180/2023, ante mí: don DAVID DEL CARMEN ALCAÍNO CONEJERA y doña MARIANELA DEL CARMEN ARAYA JAQUE, ambos domiciliados en Independencia 3879, Conchalí, Santiago, únicos socios de la sociedad “ALCAINO Y ARAYA LIMITADA”, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago: fojas 17.954 numero 14. 297 año 1997. Acordaron transformar y modificar la sociedad “ALCAINO Y ARAYA LIMITADA”. En el siguiente sentido: 1) Se reemplaza la clausula PRIMERA, por la siguiente: En virtud del presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una Sociedad por Acciones, la que se regirá por el estatuto social que a continuación se dicta, en silencio del estatuto social por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguient es del Código de Comercio, y la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. 2) el Objeto de la sociedad sera la explotación comercial del rubro de farmacia, perfumería y cualquier otro relacionado con lo anterior que en el futuro acuerden los socios. 3) Se reemplaza la clausula TERCERA, por la siguiente: El nombre de la sociedad será: ALCAÍNO y Araya SpA. Pudiendo actuar, inclusive en sus relaciones con los bancos y otras entidades de derecho público y/o privado con el nombre de fantasía de “FARMACIAS BELEN SpA”. 4) Se reemplaza la clausula QUINTA, por la siguiente: La duración de la sociedad será indefinida. 5) Se ajusto el capital original de 4 millones de pesos, y se aumento aportando en partes iguales los accionistas, manifestando lo anterior reemplazando la clausula SEXTA, por la siguiente: El capital de la sociedad será la suma de veintitrés millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero o con otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por los socios constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero.- Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente.- Se incorpora los siguientes artículos: ARTÍCULO OCTAVO: (De la Responsabilidad).- Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad.- ARTÍCULO NOVENO: (Del Gerente).- La sociedad será administrada por un Gerente, persona natural, y que puede ser accionista o no, al que le corresponderá el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, sin perjucio del artículo décimo tercero (múltiples gerentes). La designación de Gerente es esencialmente revocable conforme a los quórums establecidos en el presente estatuto.- Se nombra como Gerentes, separada e indistintamente a don DAVID DEL CARMEN ALCAÍNO CONEJERA; y a doña MARIANELA DEL CARMEN ARAYA JAQUE. Y se designa como Gerente Suplente a don MICHAEL SEBASTIÁN ALCAÍNO ARAYA. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 30 de Marzo de 2023.