AGRICOLA VALLE VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2023
- Repertorio
- 2101-2023
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.654.601.948 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular 26ª Notaría Santiago, Av. Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, certifico por escritura pública otorgada con fecha 13 de marzo de 2023, ante mí, Repertorio N° 2101- 2023, FERNANDO AUGUSTO MAGNASCO ASTE por sí y por RENTAS PEÑABLANCA LIMITADA; MACARENA MAGNASCO CASTAÑO; PAOLA ANDREA MAGNASCO CASTAÑO, por sí, por JULIA CASTAÑO GONZALEZ, por RENTAS FAMA LIMITADA y como representante legal de su hija menor adulta MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MAGNASCO; FRANCISCO WEITZEL MAGNASCO; MATIAS ANDRÉS GONZALEZ MAGNASCO y MARIA CATALINA GONZALEZ MAGNASCO; todos domiciliados estos efectos en esta ciudad, Rosario Norte N° 615, of. 1.104, comuna Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de socios y usufructuarios, respectivamente, modificaron “AGRICOLA VALLE VERDE LIMITADA”, inscrita a fs. 19.092 N° 15.097 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago año 1999, siguiente manera: 1º Dan cuenta revocación donaciones por causa de muerte o revocables efectuadas con anterioridad por FERNANDO AUGUSTO MAGNASCO del 11,2789% de los derechos sociales a MACARENA MAGNASCO CASTAÑO (1,6780%); PAOLA ANDREA MAGNASCO CASTAÑO (3,2003%); FRANCISCO WEITZEL MAGNASCO (3,2002%); MATIAS ANDRÉS GONZALEZ MAGNASCO (1,0668%); MARIA CATALINA GONZALEZ MAGNASCO (1,0668%) y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MAGNASCO (1,0668%), según consta escritura pública ante mí de 8 de marzo 2023, Repertorio N° 2.000; 2° Dan cuenta donación irrevocable del 1,5223 % derechos sociales por JULIA CASTAÑO GONZÁLEZ con cargo a sus haberes en ésta, a MACARENA MAGNASCO CASTAÑO, valorización señalada escritura extractada; 3° Dan cuenta siguientes donaciones irrevocables de derechos sociales por FERNANDO AUGUSTO MAGNASCO ASTE, con cargo a sus haberes en ésta: (1) 1,6780% a MACARENA MAGNASCO CASTAÑO; (2) 3,2003% a PAOLA ANDREA MAGNASCO CASTAÑO; (3) 3,2002% a FRANCISCO WEITZEL MAGNASCO; (4) 1,0668% a MATIAS GONZALEZ MAGNASCO; (5) 1,0668% a MARIA CATALINA GONZALEZ MAGNASCO y, (6) 1,0668% a MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MAGNASCO, valorizaciones señaladas escritura extractada; 4° Introducen en consecuencia siguientes modificaciones al estatuto social: (1) Modifican artículo cuarto, relativo al capital social, que sustituyen por siguiente: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de $4.654.601.948, el que se encuentra íntegramente pagado, enterado y aportado por los socios, de la siguiente manera: (1) Don FERNANDO AUGUSTO MAGNASCO ASTE, con la suma de $94.673.826, que corresponde aproximadamente al 2,0340% de los derechos sociales; (2) Doña JULIA CASTAÑO GONZALEZ, con la suma de $94.673.827, que corresponde aproximadamente al 2,0340% de los derechos sociales; (3) Doña MACARENA MAGNASCO CASTAÑO, con la suma de $314.493.624, que corresponde aproximadamente al 6,7566% de los derechos sociales; (4) Doña PAOLA ANDREA MAGNASCO CASTAÑO, con la suma de $314.493.624, que corresponde aproximadamente al 6,7566% de los derechos sociales; (5) RENTAS PEÑABLANCA LIMITADA, con la suma de $3.343.501.970, que corresponde aproximadamente al 71,8322% de los derechos sociales; (6) RENTAS FAMA LIMITADA, con la suma de $194.842.625, que corresponde aproximadamente al 4,1860% de los derechos sociales; (7) Don FRANCISCO WEITZEL MAGNASCO, con la suma de $148.956.572, que corresponde aproximadamente al 3,2002% de los derechos sociales; (8) Don MATIAS ANDRÉS GONZALEZ MAGNASCO, con la suma de $49.655.294, que corresponde aproximadamente al 1,0668% de los derechos sociales; (9) Doña MARIA CATALINA GONZALEZ MAGNASCO, con la suma de $49.655.294, que corresponde aproximadamente al 1,0668% de los derechos sociales y, (10) Doña MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MAGNASCO, con la suma de $49.655.294, que corresponde aproximadamente al 1,0668% de los derechos sociales.” y, (2) Modifican artículo séptimo estatuto social, relativo a distribución utilidades y pérdidas. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes demás estipulaciones pacto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2023. HQM. Not. Pub.