AGRÍCOLA DON FROILÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2023
- Notario
- DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA
- Oficio
- Segunda Notaría de Casablanca
- Comuna
- Casablanca
Sociedad
- Capital
- $95.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 16.221
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, oficio O´Higgins número mil trescientos setenta y cinco, primer piso. Por escritura pública hoy 22 de Marzo de 2023, ante mí, comparece doña JUANA JULIA VALLADARES MUÑOZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho guión K, domiciliada en Aranda número cero cuatrocientos veinte, casa trece, comuna de Villa Alemana, de paso en ésta, en representación según se acredita de “AGRÍCOLA DON FROILÁN LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario en trámite, con domicilio en Parcela Dos Unión Miraflores, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, cuyos socios son doña GEMA DEL ROSARIO DÍAZ ESCOBAR, chilena, casada, funcionaria pública, C. I. N°11.391.252-9, domiciliada en Pasaje San Juan número doscientos veintiséis Villa San Pedro, Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; doña ROSA DEL CARMEN DÍAZ ESCOBAR, chilena, empleada, soltera, C. I. N°10.356-758-0, domiciliada en Francisco Jofré número mil ochocientos veinticuatro, Villa Aires de Curacaví, Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; doña MARÍA ANGÉLICA DÍAZ ESCOBAR, chilena, casada, labores, C.I.N°10.404.835-8, domiciliada en Pasaje Juan Parada número mil novecientos veintidós, Población Williams Rebolledo Dos, Curacaví; Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; don FRANCISCO JAVIER DÍAZ ESCOBAR, chileno, casado, empleado, C.I.N°14.239.901-6, domiciliado en Sitio Siete, Sector El Ajial, Curacaví; Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; doña MARÍA MICAELA ESCOBAR SEPÚLVEDA, chilena, viuda, labores, C.I.N°5.097.042-6; don SEGUNDO FROILÁN DÍAZ ESCOBAR, chileno, divorciado, empleado, C.I.N°9.030.512-3; don JUAN LUIS DÍAZ ESCOBAR, chileno, soltero, agricultor, C.I.N°9.614.888-7; don JULIO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, chileno, casado, agricultor, C.I.N°11.971.344-7; los cuatro últimos todos domiciliados para estos efectos en Sitio Número Diecisiete, Sector Unión Miraflores, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; rectifica y complementa extracto de la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, Repertorio número cuatrocientos ochenta, otorgada ante la notario de Curacaví doña Daniela Nancy Munizaga Péndola, los socios mencionados en la comparecencia, constituyeron la “SOCIEDAD AGRÍCOLA SUCESIÓN DON SEGUNDO FROILÁN DÍAZ MENDOZA RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “AGRÍCOLA DON FROILÁN LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y ocho número cuarenta y tres en el Registro de Comercio de dos mil veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca y se publicó en el Diario Oficial número dos millones ciento treinta y siete mil diecinueve el dos de junio de dos mil veintidós.- Rectifica Comparecencia Extracto: DEBE DECIR: “don JULIO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número 11.971.344-7”.- Complementa Capital Social Extracto: $95.000.000, en capital y en aporte en especies, que se suscriben y pagan íntegramente. Uno) BIENES INMUEBLES; a) Parcela N° Dos, del Plano de asignación del predio agregado en el Registro de Documentos de Propiedad bajo el N°42 del año 1976, ubicado en la comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, la parcela tiene una superficie aproximada de 8,2 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: propiedad Sucesión Morales y propiedad señor Sergio Figueroa, camino interior de por medio; ORIENTE: Parcela N° Uno; SUR: Río Puangüe; y al PONIENTE: Parcela N° Tres, parcela N° Cinco, camino interior de por medio; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, la cual se encuentra inscrita a fojas 4921 N°3784 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2021, tasada en la suma de $40.000.900. b) Derechos sobre el Resto del Bien Común General N° Uno, Cancha, cuya superficie era de 1,5 hectáreas, y cuyos deslindes eran: NORTE: sitios cuatro, cinco, seis y parte sitio siete, todos con camino de por medio; ORIENTE: Parcela Diez; SUR: Parcela Diez; y al PONIENTE: Parte sitio tres y parte reserva CORA Uno con camino de por medio; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, y la herencia se encuentra inscrita a fojas 4921 N°3784 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2021; tasado en $200.000. c) Derechos sobre Bien Común General N° Tres Tranque Uno, cuya superficie es de 1,5 hectáreas, y cuyos deslindes eran: NORTE: parte Parcela Doce, parcela Trece; ORIENTE: Parte parcela trece, Reserva CORA tres, “Cerros” con Canal Las Mercedes de por medio; SUR: Parte Reserva CORA Tres “Cerros” con Canal Las Mercedes de por medio; y al PONIENTE: Parcela Doce y parte parcela trece; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, y la herencia se encuentra inscrita a fojas 4921 N°3784 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2021; tasado en $200.000. d) Derechos sobre Bien Común General N° Cuatro, Medialuna, de una superficie aproximada de cero coma nueve hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: NORTE: parcela quince, en parte con Canal Las Mercedes de por medio; ORIENTE: parcela quince, en parte con Canal Las Mercedes de por medio; SUR: parte parcela quince, con Canal Las Mercedes de por medio, parcela catorce con camino de por medio; y al PONIENTE: parcela número catorce con camino de por medio, parcela quince; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, y la herencia se encuentra inscrita a fojas cuatro mil novecientos veintiuno número tres mil setecientos ochenta y cuatro correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintiuno; tasado en doscientos mil pesos. e) Derechos sobre Bien Común General Número Cinco, Tranque Dos, con una superficie aproximada de una coma ocho hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE: Parcela dieciocho, con camino de por medio, Reserva CORA tres; SUR: parcela dieciocho con camino de por medio; ORIENTE: Reserva CORA tres y parcela dieciocho; Al PONIENTE: parte parcela Dieciocho con camino de por medio Reserva CORA tres; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, y la herencia se encuentra inscrita a fojas cuatro mil novecientos veintiuno número tres mil setecientos ochenta y cuatro correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintiuno; tasado en $200.000. La copia de duplicado de Posesión Efectiva y minuta se archivaron bajo el N°815, en el Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2021. La posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, se encuentra inscrita a fojas 4920 N°3783 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2021, a cuyo margen consta la exención del impuesto a la herencia, “según Certificado del Servicio de Impuestos Internos N°378.632 de fecha 25 de agosto del año 2021, consta que las asignaciones que comprenden la herencia del centro, se encuentran exentas del pago del impuesto de herencia establecido en la Ley 16.221, herencias, asignaciones y donaciones. Dicho certificado quedó agregado al final del Registro de Propiedad con el N°784 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, 31 de agosto del año 2021”. Dos) BIENES MUEBLES: a) Camión placa patente número CPWK. 86- 9, año 2011, marca Ford, Modelo Cargo 4.532 E, N° de motor 36235271, N° de Chasis 9 B F YC A W Y 9 B B B 7 1 6 1 7, color blanco, combustible Diesel, nombre del Propietario: Todos los herederos y socios de esta escritura pública, PBV 16.800 kilos, institución aseguradora BCI seguros generales S.A., Número Póliza: 339.094, fecha de vencimiento póliza: 30 de septiembre de 2022, fecha de adquisición: 12 de agosto de 2021; Repertorio Curacaví, N°378 de fecha 16 de agosto de 2021, tasado en $22.800.000. b) Tractor placa U W 7 6 7 3-5, año: 2005, Marca: Massey Ferguson, Modelo: M F 290 T 4, N° de motor: S C 8 B 0 9 B 6 6 6 0 0 8 L, N° de Chasis: 2 9 0 4 1 7 0 1 6 2, N° de Serie: 2 9 0 4 1 7 0 1 6 2, Color: rojo, Combustible: no informado, PBV no informado. No registra seguro obligatorio vigente, Datos del propietario: todos los herederos y socios de esta escritura pública, Fecha de adquisición: 12 de agosto de 2021, Repertorio Curacaví N°387 de fecha 16 de agosto de 2021; tasado en $6.000.000. c) Tractor placa patente L D 5 2 6 4 - 7, año 1993, Marca: Massey Ferguson, Modelo: 290, N° de motor: 7 5 4 8 7 x, N° de chasis: B 1 7 3 5 4, color: rojo, Combustible: no informado, PBV: no informado, no registra seguro obligatorio vigente, Datos del propietario: son todos los herederos y socios de esta escritura pública, fecha de adquisición: 12 de agosto de 2021, Repertorio Curacaví N°388 de fecha 16 de agosto de 2021, tasado en $10.000.000. d) Derecho de aprovechamiento de Aguas que consisten en 0,709 acciones y en 0,009 acciones del Canal Las Mercedes, con que se riegan respectivamente la Parcela N°2 y el Sitio N°17 del Proyecto de Parcelación denominado Unión Miraflores, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Los Adquirieron por herencia de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, según resolución que consta en la inscripción de posesión efectiva de fojas 173 N°190 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en la cual consta que según el formulario 4423, N°378.632 de fecha 25 de agosto de 2021, y certificado otorgado por la décima cuarta Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, todas las asignaciones se encuentran exentas del pago de impuesto de herencia. El título de dominio a nombre de todos los herederos y socios se encuentra inscrito a fojas 173 número 191 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. Tasado en $500.000. e) Arado, tasado en $2.000.000. f) Rastra, tasada en $4.000.000. g) Abonador, tasado en $3.000.000. e) Dinero efectivo por la suma de $5.000.000”.- En lo demás, la Sociedad se mantiene vigente. Curacaví a 22 de marzo de 2023.