MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MORALES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76159479-6 CVE 2294943
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de marzo de 2011
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2011
Notario
CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI
Oficio
Quinta Notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2398, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, LEONIDAS ALEXANDER MORALES CARCELES, diseñador gráfico; FABIÁN ANÍBAL MORALES ARAYA, ingeniero informático, ambos domiciliados Cerro Cenicero 01669 esta ciudad; y JOSÉ LEONIDAS MORALES GONZÁLEZ, mueblista, domiciliado San Esteban 0037, Antofagasta, modificaron MORALES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N° 76.159.479-6, Capital $8.000.000.- constituida por escritura pública otorgada el 22 marzo 2011 en notaria Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, que en extracto se inscribió 5 abril 2011, a fojas 749, Nº 491, en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta y se publicó Diario Oficial edición 31 marzo mismo año, en los siguientes sentidos: 1) JOSÉ LEONIDAS MORALES GONZÁLEZ, vendió, cedió y transfirió a FABIÁN ANÍBAL MORALES ARAYA, el 100% todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía, retirándose de la sociedad en la suma de $1.000.000 pagados al contado y en dinero efectivo; 2) se reemplazó la cláusula quinta por: “QUINTO: El capital social es la suma de ocho millones de pesos que los socios aportaron y enteraron del modo siguiente: a) LEONIDAS ALEXANDER MORALES CARCELES, la suma de siete millones de pesos; y b) FABIÁN ANÍBAL MORALES ARAYA, la suma de un millón de pesos. Dichas sumas se aportaron al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social.”; y, 3) se sustituyó la cláusula sexta por: “SEXTO: Las ganancias o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán, en su caso, entre los socios del modo siguiente: a) LEONIDAS ALEXANDER MORALES CARCELES, en un setenta por ciento; y b) FABIÁN ANÍBAL MORALES ARAYA, en un treinta por ciento. Lo anterior de acuerdo con un balance e inventario que se practicará al día treinta y uno de diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados sino fueren objetados por cada socio dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. La cantidad anual de retiro se establecerá de común acuerdo por los socios”. En lo no modificado rigen íntegramente las demás disposiciones del pacto social individualizado precedentemente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 29 de marzo de 2023.