CONTALEX CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2023
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2023, otorgada ante mí, don MANFREDO AQUILES ISMAEL FRITZ WELDT, con domicilio para estos efectos en Camino a Botrolhue numero mil ciento veintidós, casa trece del Condominio Altos del Mirasur dos de la ciudad y comuna de Temuco y don HECTOR ELADIO ALVAREZ POBLETE, con domicilio para estos efectos en pasaje M. Mercedes Fontecilla Fernández número tres mil veinte de la ciudad y comuna de Temuco, vinieron en sanear y rectificar, aclarar o complementar según sea el caso, la escritura pública de transformación social de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, repertorio número seis mil novecientos novena y seis - dos mil veintidós otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, mediante la cual acordaron y formalizaron la transformación de la sociedad CONTALEX CHILE SpA a una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “ASESORÍAS PROFESIONALES CONTALEX CHILE LIMITADA”; cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós y, hasta la fecha, no se ha inscrito en el Registro de Comercio de Temuco; y además la escritura pública de saneamiento de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, repertorio número setecientos noventa y nueve – dos mil veintitrés otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, mediante la cual sanearon la escritura de transformación de sociedad señalada anteriormente , cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés y, hasta la fecha, no se ha inscrito en el Registro de Comercio de Temuco.- Advirtiendo que en la escritura de transformación social se indicó un número erróneo de acciones y que en la escritura de saneamiento se trascribió erróneamente la fecha de publicación de la transformación en el Diario Oficial, y que tanto el extracto de transformación de sociedad como el de saneamiento no han sido inscritos dentro de los plazos legales en el Registro de Comercio de Temuco, los comparecientes en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, en su calidad de únicos socios vinieron en sanear y rectificar, aclarar o complementar según sea el caso, la escritura pública de transformación social y la escritura pública de saneamiento referidas precedentemente, de la forma como sigue: En la escritura de transformación social, repertorio seis mil novecientos noventa y seis – dos mil veintidós, reemplazar el texto íntegro del artículo segundo de la forma como sigue: Donde dice: “SEGUNDO: ACTUAL CAPITAL Y ACCIONISTAS.- En la actualidad, el capital de Contalex Chile SpA, asciende a la suma de un millón de pesos, y se encuentra dividido en un total de un millón de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas comparecientes en la siguiente proporción: a) El socio Manfredo Aquiles Ismael Fritz Weldt, la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a quinientas mil acciones; y, b) El socio Hector Eladio Alvarez Poblete la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a quinientas mil acciones.-“ Debe decir: “SEGUNDO: ACTUAL CAPITAL Y ACCIONISTAS.- En la actualidad, el capital de Contalex Chile SpA, asciende a la suma de un millón de pesos, y se encuentra dividido en un total de cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas comparecientes en la siguiente proporción: a) El socio Manfredo Aquiles Ismael Fritz Weldt, la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a cincuenta acciones; y, b) El socio Hector Eladio Alvarez Poblete la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a cincuenta acciones.-“ Por su parte, en escritura de saneamiento, repertorio setecientos noventa y nueve - dos mil veintitrés, reemplazar la parte pertinente, de la forma como sigue: Donde dice: “El extracto de la referida escritura pública de transformación social se publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, y hasta la fecha, no se ha inscrito en el Registro de Comercio de Temuco.“ Debe decir: “El extracto de la referida escritura pública de transformación social se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, y hasta la fecha, no se ha inscrito en el Registro de Comercio de Temuco.-” Por otro lado, el extracto de la transformación social y el del saneamiento antes referidos, no obstante haber sido oportunamente publicados en el Diario Oficial el veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós y el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, a la fecha del instrumento que extracto no han sido inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Por lo anteriormente expuesto, socios sanearon de conformidad con lo dispuesto por la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el vicio formal consistente en la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, de los extractos antes referidos. En consecuencia los mencionados vicios se entenderán corregido con el otorgamiento de la escritura de saneamiento que extracto y la consiguiente inscripción y publicación oportuna de un extracto de la misma.- Quedan de esta forma saneadas la escritura pública de transformación social de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, repertorio seis mil novecientos noventa y seis – dos mil veintidós y la escritura pública de saneamiento de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, repertorio número setecientos noventa y nueve - dos mil veintitrés ambas ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Temuco, 30 de marzo de 2023.