CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA CHQT SpA

CVE 2294283
Fecha instrumento
14 de marzo de 2023
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2023
Notario
JUAN SANTIAGO TREUER MOYA
Domicilio
Antofagasta

Sociedad

Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público Titular de Antofagasta, domicilia-do en calle Latorre n° 2441, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2023, hoy, ante mí, comparece IVANIA PAOLA BUSTOS GÓMEZ, chilena, soltera, cuarenta y tres años de edad, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece millones diez mil novecientos quince guion dos, con domicilio en Avenida Antilhue mil doscientos dos, departamento cuatrocientos veintidós, Edificio Agustín, sector Coviefí, Antofagasta; doña JUANA ESTER GÓMEZ GÓMEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, setenta y cinco años de edad, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos ochenta mil novecientos cincuenta y dos guion uno, con domicilio en calle Mehuín número mil noventa y siete, sector Coviefí, Antofagasta; y don JORGE NELSON BUSTOS CASTILLO, chileno, transportista, casado y separado totalmente de bienes, setenta y cuatro años de edad, cédula nacional de identidad número seis millones ciento veintiséis mil cuatrocientos cinco guion uno, con domicilio en calle Mehuín número mil noventa y siete, sector Coviefí, Antofagasta, quienes acreditan su identidad con la cédula nacional de identidad respectiva, doy fe y exponen: PRIMERO: CONSTITUCION.- “DE LA RAZON O NOMBRE DE LA EMPRESA Y DOMICILIO”: los comparecientes vienen en constituir sociedad comercial por acciones, la que será denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA CHQT SPA” pudiendo también usar, incluso en sus relaciones comerciales, administrativas, tributarias y bancarias la sigla o nombre de fantasía de y/o “CHQT SPA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, representa-ciones, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. La sociedad se regirá por el estatuto social que a continuación se describe, y por las normas ya señaladas del Código de Comercio, el artículo diecisiete de la ley veinte mil ciento noventa, y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente estatuto, en virtud de lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y las demás normas pertinentes. TERCERO: “DEL OBJETO”. El objeto de la sociedad será el desarrollo, explotación y la Compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido, las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa. CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de noventa millones de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, y sin valor nominal por cada acción, de una misma serie, que los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: A).- Doña Ivania Bustos Gómez, , aporta la cantidad de diez millones pesos, que corresponden a veinte mil acciones de la siguiente forma; Entregando en éste acto la cantidad de cinco millones de pesos, en dinero en efectivo, que se ingresa a la caja social; el saldo de cinco millones será aportado por la socia en veinte cuotas iguales y sucesivas de doscientos cincuenta mil pesos mensuales, siendo el vencimiento de la primera cuota treinta días después de suscrita la presente escritura de constitución, y así sucesiva-mente B).- Doña Juana Ester Gómez Gómez, aporta la cantidad de cinco millones de pesos, que corresponden a diez mil acciones de la siguiente forma: Su aporte será entregado en veinticinco cuotas iguales y sucesivas de doscientos cincuenta mil pesos cada una de ellas, siendo el vencimiento de la primera treinta días después de suscrita la presente escritura de constitución, y así sucesivamente C).- Don Jorge Nelson Bustos Castillo, aporta el siguiente inmueble, que son para estos efectos se valoriza en la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, que corresponden a setenta mil acciones, y que ingresan al capital social, del cual es el dueño exclusivo y excluyente de su propiedad y dominio: UNO.- Inmueble ubicado en la comuna de Antofagasta, en pasaje Mehuin número mil noventa y siete, y que corresponde al sitio número siete, de la manzana M, las medidas y deslindes del terreno, son: al norte: en doce metros, con sitio número uno; al sur: en doce metros, con pasaje Mehuin; al este; en diecisiete metros, con pasaje Lumaco; y al oeste: en diecisiete metros, con sitio número ocho. Lo adquirió por compra que hizo a doña María Luz Zúñiga Pallavicino, mediante escritura pública otorgada ante la notaría de esta ciudad María Soledad Lascar Merino, de fecha cuatro de mayo de dos mil once. La inscripción de dominio consta en el Registro de Propiedad a fojas dos mil doscientos cincuenta y uno, bajo el número dos mil cuatrocientos setenta y cinco, del año dos mil once. El rol de avalúo fiscal es el tres cero ocho nueve guion doce, y que se valoriza en este acto en la cantidad de setenta y cinco millones de pesos. QUINTO: Las partes declaran expresamente que el aporte pactado por el presente instrumento, tiene el carácter de justo precio, asimismo declaran estar conformes y de acuerdo en la forma en que se ha señalado el aporte, renunciando por consiguiente, los contratantes a las acciones que pudieren corresponderles por la lesión enorme que cualquiera de ellos sufriere por los aportes de los inmuebles individualizados; SEXTO: El inmueble materia de la presente compraventa, se aportan, ceden y transfieren, como especie o cuerpo cierto, con todo lo plantado y construido, sus usos, costumbres, derechos, servidumbres, instalaciones y demás adherentes, libre de gravámenes, prohibicio-nes, deudas, litigios, hipotecas o embargos, respondiendo la vendedora del saneamiento de la evicción en conformidad a la ley: SEPTIMO: Se incluye en el aporte, en la proporción respectiva, la totalidad de los terrenos, áreas y caminos comunes que pudiere corresponderle. OCTAVO: El socio aportante, declara que la propiedad objeto de la presente escritura le pertenecen en dominio pleno, absoluto y exclusivo; que no es objeto del ejercicio de acciones rescisorias, resolutorias, reivindicatorias, posesorias ni de ninguna otra especie o naturaleza por parte de terceros; que no registra hipotecas y gravámenes ni prohibiciones salvo las que se ya se indicaron, condiciones resolutorias pendientes, embargos, medidas precautorias ni impedimentos legales, judiciales ni convencionales, y que nada le prohíbe ni impide a la vendedora, disponer libremente de los referidos bienes raíces y aportarlo a la sociedad ya individualizada.- NOVENO: Entrega material de las propiedades aportadas. La Inmobiliaria CHQT SPA, declara recibir materialmente la propiedad singularizada en la cláusula cuarta de este instrumento en este acto, libre de ocupantes y terceros, con sus servicios, suministros, derechos, impuestos y contribuciones pagados al día de hoy, a su entera satisfacción, a través de su representante legal. DÉCIMO: en su calidad de aportante de los inmuebles objeto del presente contrato, DON JORGE BUSTOS CASTILLO, declara que no se dedica en forma habitual a la venta de bienes inmuebles, y desde la adquisición del bien raíz que por este acto se venden, ha transcurrido un plazo superior a un año, por lo tanto el aporte que da cuenta el presente instrumento no se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado; ONCEAVO: La administración de la sociedad será ejercida por doña IVANIA BUSTOS GÓMEZ de manera exclusiva y excluyente, quién la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; y, en especial podrán celebrar válidamente en forma conjunta, separada, indistinta y alternativamente, todos los actos y contratos comprendidos que sean necesarios o conducentes a los fines que ésta se hubiera propuesto, incluso podrá celebrar todos aquellos actos que impliquen una enajenación y transferencia de los bienes quien es designado por los socios de consuno en este acto, como Representante Legal, administrador, y gerente general, contará con todas las facultades de administración y disposición necesarias y/o posibles, sin restricción alguna, quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad.; DÉCIMO SEGUNDO: DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, los socios que representen, al menos un sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, podrán mediante una declaración por escritura pública noventa días antes de la expiración cada cinco años desde la suscripción de la presente escritura, determinar y comunicar que la sociedad no prorrogará su vigencia una vez expirado el plazo indicado, época en la que deberá producirse forzosamente su liquidación, sin perjuicio de que los socios acuerden de consuno efectuarla antes, o continuar la misma comprando las acciones del socio saliente; DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; demás estipulaciones en la escritura social.