MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA BOZO & SANDOVAL LIMITADA

RUT 76763620-2 CVE 2294433
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de marzo de 2023
Notaría
Ovalle

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2023
Repertorio
674/2023
Notario
FELIPE LEIVA ILABACA
Oficio
Primera Notaría de Ovalle
Comuna
Ovalle

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 3-E, Ovalle, CERTIFICO: por escritura pública otorgada ante mí el día 22 de marzo del año 2023, bajo el repertorio N°674/2023, Don SAMUEL FERNANDO BOZO LORCA, domiciliado en calle Vicuña Mackenna numero quinientos noventa, Comuna de Ovalle, por si y en representación de don CARLOS GUSTAVO BOZO SANDOVAL, domiciliado en Ángel Siderakis numero cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Cobresal, Comuna de Ovalle, de doña MARIA TERESA BOZO ALVAREZ, domiciliada en Ángel Siderakis número cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Cobresal, Comuna de Ovalle; doña BERNARDITA ORIANA BOZO SANDOVAL, domiciliada en Vicuña Mackenna numero quinientos noventa, Comuna de Ovalle, Villa San Luis, Comuna de Ovalle; y de don FERNANDO JAVIER BOZO ALVAREZ, domiciliado en Ángel Siderakis numero cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Cobresal, Comuna de Ovalle, de doña ALICIA DEL CARMEN SANDOVAL ORTEGA, domiciliada en Ángel Siderakis numero cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Cobresal, Comuna de Ovalle, de doña ROSA JEANNETTE BOZO BUSTAMANTE, domiciliada en Población Las Palmeras, Comuna de Negrete, modificaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA BOZO & SANDOVAL LIMITADA, en el sentido de que doña Alicia del Carmen Sandoval Ortega, vendió, cedió y transfirió sus derechos en la sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento del total, a don Carlos Gustavo Bozo Sandoval, a don Fernando Javier Bozo Álvarez, a doña María Teresa Bozo Álvarez, a doña Bernardita Oriana Bozo Sandoval y a doña Rosa Jeannette Bozo Bustamante quienes compraron, adquirieron y aceptaron para si en iguales partes. Asimismo, don Samuel Fernando Bozo Lorca, vendió, cedió y transfirió sus derechos en la sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento del total a don Carlos Gustavo Bozo Sandoval, a don Fernando Javier Bozo Álvarez, a doña María Teresa Bozo Álvarez, a doña Bernardita Oriana Bozo Sandoval, y a doña Rosa Jeannette Bozo Bustamante quienes compraron, adquirieron y aceptaron para si en iguales partes. En virtud de las cesiones de derechos sociales realizadas por este instrumento, quedaron como únicos socios don CARLOS GUSTAVO BOZO SANDOVAL, con un veinte por ciento del total, doña MARIA TERESA BOZO ALVAREZ, con un veinte por ciento del total, doña BERNARDITA ORIANA BOZO SANDOVAL, con un veinte por ciento del total, don FERNANDO JAVIER BOZO ALVAREZ, con un veinte por ciento del total y doña ROSA JEANNETTE BOZO BUSTAMANTE con un veinte por ciento del total, quienes modifican los estatutos sociales eliminando del pacto social toda referencia que pueda existir del socio don Samuel Fernando Bozo Lorca y de la socia doña Alicia del Carmen Sandoval Ortega y reemplazaron la cláusula Cuarta del estatuto primitivo por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a TRES CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, quienes ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA y anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligara y representara en todos los actos relativos a su objeto ordinario, y en especial a la celebración de los siguientes actos y contratos no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al gir o social: A) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cancelar, cobrar, revalidar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía y en comisión de cobranza, hacer protestar, descontar, cancelar letra de cambio, pagarés, cheques y cualesquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras Instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a la que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de aperturas de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no. Abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisible, confirmados e inconfirmados. Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, o para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; B) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; C) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con y sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto del dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contrato de cuentas de participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra. Suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimientos y otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, Asociaciones Gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro- indivisos. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedades comerciales, modelos industriales, patente de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. D) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas sin desplazamiento o especiales, y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros relacionados a la sociedad o de sus socios. Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. E) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mesuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. F) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios o especias con las facultades establecidos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. G) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo a su vez, otorgar a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes, o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores”. Capital social $30.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle 28 de marzo 2023.