SOCIEDAD CENTROS MÉDICOS AUDITEC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huerfanos N° 835, Piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura de fecha 24 de marzo de 2023, ante mí, comparece: doña PAZ FERNANDA ARENAS CABRERA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.725.416-9, domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Río número quinientos cuarenta y uno, oficina doscientos diecinueve, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña MARÍA BERNARDA MUÑOZ MARCHANT y de don JORGE ORLANDO DANIEL HERNÁNDEZ ESPINOZA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Belfast N° 03136, Barrio Inglés, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, y ambos como únicos socios de SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS MÉDICOS LIMITADA, actualmente SOCIEDAD CENTROS MÉDICOS AUDITEC LIMITADA, expone: a) Con fecha 24 de marzo del año 2023 la mandataria ya individualizada suscribió escritura de rectificación en la Notaría de Santiago de don Juan R. San Martín Urrejola, según lo que se expone a continuación: Que, habiéndose verificado un error en el segundo nombre de una de las socias en la escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2022, suscrita ante el Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número 30284-2022 y en su extracto que se encuentra inscrito a fojas 82683 número 36244, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, quien comparece viene en rectificar dicho error y donde dice: “a) doña MARÍA BERNANDA MUÑOZ MARCHANT y b) doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ MARCHANT”, debe decir: “a) doña MARÍA BERNARDA MUÑOZ MARCHANT y b) doña MARÍA BERNARDA MUÑOZ MARCHANT.” En el mismo sentido de lo anterior, habiéndose verificado un error en la cláusula segunda y tercera de la escritura ya individualizada, por lo que, quien comparece rectifica dicho error y donde dice: “doña MARÍA BERNANDA MUÑOZ MARCHANT”, debe decir “doña MARÍA BERNARDA MUÑOZ MARCHANT”. Finalmente, habiéndose verificado un error en el orden correlativo de las cláusulas cuarta y quinta de la escritura ya individualizada, la correcta redacción de las referidas cláusulas es la siguiente: CUARTO: En todo lo no modificado, rigen los estatutos vigentes a la fecha. QUINTO: Los comparecientes facultan de manera especial e irrevocable a doña Paz Fernanda Arenas Cabrera, abogado, cédula de identidad número 17.725.416-9 para suscribir escrituras o instrumentos que sean menester para rectificar, aclarar, agregar o enmendar el presente instrumento, para que esta escritura produzca plenamente sus efectos, pudiendo en consecuencia otorgar por sí solo las escrituras públicas u otros instrumentos que sean necesarios. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2023.