SERVICIOS E INGENIERÍA INDUSTRIAL PRESSTEAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2023
- Repertorio
- 10213-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $35.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, de don Andres Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de Marzo de 2023, Repertorio N° 10.213-2023, ante mí, don NICOLÁS CASADO NÚÑEZ, en representación de don Germán Nicolás Mendoza Pons y don Nicolás Mendoza Correa, rectifica escritura pública fecha 13 de diciembre de 2022 otorgada en la Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina bajo el repertorio N° 6.452, por la cual se transformó la sociedad “SERVICIOS E INGENIERÍA INDUSTRIAL PRESSTEAM SpA”, RUT N° 76.356.893- 8, inscrita a fojas 707 N° 455 Registro Comercio Los Ángeles del año 2014, capital social $35.000.000.-, puesto que por un error involuntario se señaló que la cédula nacional de identidad de don Germán Nicolás Mendoza Pons correspondía al N° 8.886.606-7, debiendo haberse señalado bajo el N° 8.886.696- 7, reemplazándose por tanto el actual Artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Administradores. Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, la Sociedad será administrada por don Germán Nicolás Mendoza Pons, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y seis guion siete y don Nicolás Mendoza Correa, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones setecientos mil seiscientos veintinueve guion siete (en adelante, los “Administradores”), quienes anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, podrán representarla, individual o conjuntamente con todas y cada una de las facultades establecidas en el Artículo Décimo de los presentes Estatutos, siempre y cuando los montos de los actos, contratos u operaciones sean iguales o menores a la suma de veinte millones de pesos chilenos, o su equivalente en moneda extranjera, según el tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile a la fecha del respectivo acto, contrato u operación. En el evento que los actos, contratos u operaciones sean superiores a la suma de veinte millones de pesos chile, estas requerirán la firma o concurrencia de ambos Administradores.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de marzo de 2023.