KOMAX S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2023
- Repertorio
- 21443/2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $28.392.117.478 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AXO CHILE INVERSORA SpA | socio | 77133962-K | — | — | |
| S.A.P.I. DE C.V | socio | 59204400-5 | — | — | |
| KOMAX S.A | socio | 96572420-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: en esta Notaría, ante mí, con fecha 22 de marzo de 2023, bajo repertorio N°21.443/2023, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Komax S.A., celebrada con esa misma fecha, en la que AXO CHILE INVERSORA SpA, Rol Único Tributario N°77.133.962-K y GRUPO AXO, S.A.P.I. DE C.V., Rol Único Tributario N°59.204.400-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Miraflores 222, piso 28 Norte, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos accionistas de KOMAX S.A., Rol Único Tributario N°96.572.420-6 /en adelante la “Sociedad”/, inscrita a fojas 2.090 número 1.130 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1990, acordaron, entre otras materias, lo siguiente: i) Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de $28.392.117.478, dividido en 4.531.104 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $40.501.893.461, dividido en 5.110.570 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal. El referido aumento de capital, ascendente a la suma de $12.109.775.983, se llevó a cabo mediante la emisión de 579.466 nuevas acciones de pago de las mismas características a las ya emitidas, el cual fue íntegramente suscrito y pagado por AXO CHILE INVERSORA SpA en la forma señalada en la escritura extractada; y ii/ Reemplazar los artículos Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, como consecuencia del aumento del capital social, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cuarenta mil quinientos un millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos, dividido en cinco millones ciento diez mil quinientas setenta acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie y sin privilegio alguno. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a cuarenta mil quinientos un millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos, dividido en cinco millones ciento diez mil quinientas setenta acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, se ha suscrito y suscribirá, y se ha pagado y pagará de la siguiente manera: a) con la cantidad de veintiocho mil trescientos noventa y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos , correspondientes a cuatro millones quinientos treinta y un mil ciento cuatro acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad al veintidós de marzo de dos mil veintitrés; y b) con la cantidad de doce mil ciento nueve millones setecientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres pesos, correspondientes a quinientos setenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y seis acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, las que deberán ser emitidas, suscritas y pagadas a un precio de colocación mínimo de veinte mil ochocientos noventa y ocho pesos cada una, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de celebración de la junta extraordinaria de accionistas que acordó el aumento de capital de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés.” Finalmente, se modificaron los estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago. Santiago, 24 de marzo de 2023.-