INVERSIONES SANTA AMELIA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- GONZALO ENRIQUE BRION VARGAS
- Oficio
- Primera Notaría Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua, pudiendo abrir sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero
- Duración
- Comenzará a regir conjuntamente con su inscripción en el Registro de Comercio respectivo y tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma estipulada en escritura pública extractada
Objeto social
La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir enajenar y explotar toda clase bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; Asimismo la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera, urbano, suburbano o interurbano destinado al traslado de carga general y)o pasajeros, en todas sus formas y combinaciones. También podrá crear y explotar establecimientos industriales, locales comerciales y mantener infraestructura que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con el giro indicado precedentemente y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro objeto que acordaren los
Administración
Corresponderá en forma exclusiva indistintamente a don RENE ALEJANDRO GARCES CASTILLO y)o a doña KARIN RUFF ROCHNA, amplias facultades y atribuciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ENRIQUE BRION VARGAS, Notario Público Interino Primera Notaría Rengo, con oficio en esta ciudad calle Portales número ciento dos guion B, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, doña KARIN RUFF ROCHNA y don RENE ALEJANDRO GARCES CASTILLO, ambos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro ciento nueve, Rosario, comuna de Rengo, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: INVERSIONES SANTA AMELIA LIMITADA, nombre de fantasía SANTA AMELIA LTDA. Objeto: La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir enajenar y explotar toda clase bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; Asimismo la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera, urbano, suburbano o interurbano destinado al traslado de carga general y/o pasajeros, en todas sus formas y combinaciones. También podrá crear y explotar establecimientos industriales, locales comerciales y mantener infraestructura que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con el giro indicado precedentemente y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro objeto que acordaren los socios. Capital: $20.000.000.- que socios aportaron siguiente forma: A) doña KARIN RUFF ROCHNA se obligó a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000 pesos que enteró y pagó a la caja social en efectivo en dicho acto; B) don RENE ALEJANDRO GARCES CASTILLO se obligó a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000 pesos que enteró y pagó a la caja social en efectivo en dicho acto. Con ello quedó aportado y enterado el capital social en la caja social. Administración y uso de la razón social: Corresponderá en forma exclusiva indistintamente a don RENE ALEJANDRO GARCES CASTILLO y/o a doña KARIN RUFF ROCHNA, amplias facultades y atribuciones. Duración: Comenzará a regir conjuntamente con su inscripción en el Registro de Comercio respectivo y tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma estipulada en escritura pública extractada. Domicilio: Rancagua, pudiendo abrir sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Rengo, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.