Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2023
- Repertorio
- 4806-2023
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la inversión, por cuenta propia o ajena, de valores y)o dineros en todo tipo de bienes muebles incorporales o bienes inmuebles, tales como derechos, bienes o negocios inmobiliarios, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en toda clase de sociedades o asociaciones, y en todo tipo de títulos o valores mobiliarios; la administración de las mismas inversiones, y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, y en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de negocios afines, incluidas todo tipo de operaciones de financiamiento que la legislación permita. d) Capital y Acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de $3.000.000, dividido en 300 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. /e)
Administración
Alejandro Elías Peran Rivera, Mauricio Andrés Perán Rivera y Lorena Isabel Peran Rivera, individual e indistintamente, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público, titular de 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 27 de marzo de 2023, Repertorio N° 4.806-2023, ante mí: A) ALEJANDRO ELÍAS PERÁN RIVERA, con domicilio en Hijuela Poniente cuatro mil ciento sesenta y nueve, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana B) MAURICIO ANDRÉS PERÁN RIVERA con domicilio en calle Suárez Mujica cuatrocientos once, departamento mil trescientos tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana C) LORENA ISABEL PERAN RIVERA con domicilio en calle Hacienda Las Quemas tres mil veintiocho, casa doce, comuna de Osorno, Región de Los Lagos; constituyeron una sociedad por acciones, regulada por lo dispuesto en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, que regulan las sociedades por acciones o SpA, en cuyo texto de los estatutos de la Sociedad, se extracta lo siguiente: /a/ Nombre: “INVERSIONES PR SpA” /b/ Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero; c) Duración: Indefinida; c) Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión, por cuenta propia o ajena, de valores y/o dineros en todo tipo de bienes muebles incorporales o bienes inmuebles, tales como derechos, bienes o negocios inmobiliarios, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en toda clase de sociedades o asociaciones, y en todo tipo de títulos o valores mobiliarios; la administración de las mismas inversiones, y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven, y en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de negocios afines, incluidas todo tipo de operaciones de financiamiento que la legislación permita. d) Capital y Acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de $3.000.000, dividido en 300 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. /e/ Administración: Alejandro Elías Peran Rivera, Mauricio Andrés Perán Rivera y Lorena Isabel Peran Rivera, individual e indistintamente, amplias facultades. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. 29 de marzo de 2023.- IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.