MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DR. FERNANDO CASANUEVA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76190442-6 CVE 2294218
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2023
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2023
Repertorio
1841/2023
Notario
MARIA IGNACIA CARDEMIL DINAMARCA
Oficio
Interino de la Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

se reemplaza la Cláusula Tercera de los Estatutos Sociales por la siguiente: “El objeto social será: a) La prestación de servicios médicos y quirúrgicos tanto en clínicas como en domicilio particular del paciente; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones que los socios acuerden en relación a la actividad profesional médica y de la salud; b) La prestación de servicios de kinesiología, rehabilitación y terapia, la planificación, ejecución y administración de servicios integrales kinesiológicos a Instituciones Públicas, Privadas o particulares; c) En general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación con las áreas de salud indicadas en las letras a) y b) precedentes, o que se considere conveniente a los intereses sociales.- Los socios podrán acordar, para los mismos efectos, la adquisición del dominio, posesión o tenencia del instrumental, equipos, y en general, de otros bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para la prestación de sus servicios profesionales.- Sin perjuicio de ello, la sociedad no podrá ser accionista de sociedades de capital, ni socia de sociedades de personas que no cumplan a su vez las condiciones para ser calificadas como sociedades de profesionales en el área de la salud, según lo definido por la legislación tributaria e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.- d) Las prestaciones en el área de la salud deberán ser realizadas por los socios profesionales, sin perjuicio de la posibilidad de coadyuvarse mediante dependientes que desarrollen labores idénticas, similares, afines o complementarias”.- En lo no modificado rige pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA IGNACIA CARDEMIL DINAMARCA, Notario Público Suplente del Interino de la Primera Notaría de Concepción, don Pedro Enrique Hidalgo Sarzosa con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública fecha 28/03/2023, Repertorio N°1841/2023, ante mí, don FERNANDO JAVIER CASANUEVA LOBOS, domiciliado Avenida Andalué 2638, casa 15, San Pedro de la Paz; doña JAVIERA PAZ CONTESSE STRAUSS, Avenida Andalué 2638, casa 15, San Pedro de la Paz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada DR. FERNANDO CASANUEVA Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida escritura pública 09 de enero de 2012, repertorio 186 Notaría Concepción don Ramón García Carrasco, inscrita fojas 239 número 238 Registro Comercio Concepción año 2012, publicada Diario Oficial 21 de enero de 2012. Modificada escritura pública 04 de octubre de 2016 repertorio 10909 Notaría Concepción don Ramón García Carrasco, inscrita fojas 2262 vuelta número 1860 Registro Comercio Concepción año 2016, publicada Diario Oficial 20 de octubre de 2016. Modificada escritura pública 29 de junio de 2017 repertorio 7161 Notaría Concepción don Ramón García Carrasco, inscrita fojas 1550 vuelta número 1213 Registro Comercio Concepción año 2017, publicada Diario Oficial 05 de julio de 2017. Rol Único Tributario 76.190.442-6. Capital $2.000.000.- Modificaciones sociales. Por el presente acto e instrumento los comparecientes acuerdan introducir las siguientes modificaciones en el estatuto social: En cuanto al objeto social: se reemplaza la Cláusula Tercera de los Estatutos Sociales por la siguiente: “El objeto social será: a) La prestación de servicios médicos y quirúrgicos tanto en clínicas como en domicilio particular del paciente; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones que los socios acuerden en relación a la actividad profesional médica y de la salud; b) La prestación de servicios de kinesiología, rehabilitación y terapia, la planificación, ejecución y administración de servicios integrales kinesiológicos a Instituciones Públicas, Privadas o particulares; c) En general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación con las áreas de salud indicadas en las letras a) y b) precedentes, o que se considere conveniente a los intereses sociales.- Los socios podrán acordar, para los mismos efectos, la adquisición del dominio, posesión o tenencia del instrumental, equipos, y en general, de otros bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para la prestación de sus servicios profesionales.- Sin perjuicio de ello, la sociedad no podrá ser accionista de sociedades de capital, ni socia de sociedades de personas que no cumplan a su vez las condiciones para ser calificadas como sociedades de profesionales en el área de la salud, según lo definido por la legislación tributaria e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.- d) Las prestaciones en el área de la salud deberán ser realizadas por los socios profesionales, sin perjuicio de la posibilidad de coadyuvarse mediante dependientes que desarrollen labores idénticas, similares, afines o complementarias”.- En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 29 de Marzo de 2023.-