CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE ARANEDA VILLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de febrero de 2023
- Comuna
- Santiago
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 40737 del 20 de diciembre de 2013
- do publicacion DO N° 42966 del 31 de mayo de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Titular de la Décima Notaría de Santiago, con Oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago certifica que: Por escritura pública de 8 de febrero de 2023, ante mi: don JORGE ARMANDO ARANEDA VILLAR; doña MARIA ANGELICA PEREZ VIDAL; y don MANUEL PATRICIO ARANEDA VILLAR, todos con domicilio en calle Javiera Carrera N° 411, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, suscribieron una cesión de derechos y modificaron CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE ARANEDA VILLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 22.779 N° 16.615 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007 y que fue modificada: a) por escritura pública otorgada en la notaría de doña Valeria Ronchera Flores, de 28 de noviembre de 2013. Un extracto de dicha escritura de modificación se inscribió a fojas 94.237 N° 61.431 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial N° 40.737 de 20 de diciembre de 2013, y b) por escritura pública otorgada en la notaría de doña Valeria Ronchera Flores, de fecha 26 de abril de 2021. Un extracto de dicha escritura de modificación se inscribió a fojas 41.042 N° 18.925 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021, y se publicó en el Diario Oficial N° 42.966 de fecha 31 de mayo de 2021, estipulando lo siguiente: don MANUEL PATRICIO ARANEDA VILLAR, con el consentimiento expreso de MARÍA ANGÉLICA PÉREZ VIDAL, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 20% del interés social, a don JORGE ARMANDO ARANEDA VILLAR, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $8.000.000, que el comprador y cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando vendedora y cedente, haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. En virtud de lo anterior, se retira como socio de “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE ARANEDA VILLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JAP LTDA.” don MANUEL PATRICIO ARANEDA VILLAR. Como consecuencia de la compraventa y cesión, quedan como únicos socios don JORGE ARMANDO ARANEDA VILLAR con un 60% de los derechos sociales; y doña MARÍA ANGÉLICA PÉREZ VIDAL con un 40% de los derechos sociales. Los socios continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes y en lo no modificado mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2023.