CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA DON NICOLAS SpA

CVE 2294200
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2023
Repertorio
3935/2023
Notario
Notario Suplente del Titular LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será (a) El cultivo y Comercialización de Fruta de Pepita y de Hueso (b) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (c) Comprar, vender, arrendar, ceder los derechos de arrendamiento, subarrendar, permutar, por cuenta propia y ajena y en general adquirir y enajenar para la sociedad o para terceros a cualquier título, toda clase de bienes raíces, así como subdividir y lotear inmuebles urbanos y agrícolas, urbanizarlos y construir; (d) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; (e) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; y (f) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bienes; (g) Todo lo relacionado con estas o cualquier otro negocio que acordaren socios por cuenta propia o ajena, vía directa, indirecta, material, virtual, en Chile o el extranjero y (h) en general, la realización de toda clase de servicios y actividades comerciales, industriales y operaciones relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con el

Administración

La sociedad será administrada por uno o más Administradores, con actuación individual o conjunta, según se establezca en el acto de designación o elección, y con los poderes que se les otorgue al efecto. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de él o los Administradores es esencialmente revocable. También se podrá designar mandatarios para objetos especialmente determinados a los accionistas o a otras personas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente del Titular LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, oficina 302, comuna de Santiago certifico que ante mí, NICOLAS ANDRÉS AEDO SEGUEL, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número 17407281-7, domiciliado en Fundo san Luis, Ruta L ciento sesenta s Villa Alegre, comuna de Villa Alegre, Región del Maule, y de paso por esta, constituyo Sociedad por Acciones, el 17 de marzo del 2023 bajo el número de Repertorio 3935/2023, que se regirá por estatuto que se extracta, y en silencio de éste por disposiciones de los artículos 424 y siguientes Código de Comercio, y supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por normas aplicables a sociedades anónimas cerradas. Nombre: El nombre de la sociedad es AGRICOLA DON NICOLAS SpA., mismo nombre de fantasía. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero. Duración: Indefinida. Objeto : El objeto de la sociedad será (a) El cultivo y Comercialización de Fruta de Pepita y de Hueso (b) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (c) Comprar, vender, arrendar, ceder los derechos de arrendamiento, subarrendar, permutar, por cuenta propia y ajena y en general adquirir y enajenar para la sociedad o para terceros a cualquier título, toda clase de bienes raíces, así como subdividir y lotear inmuebles urbanos y agrícolas, urbanizarlos y construir; (d) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; (e) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; y (f) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bienes; (g) Todo lo relacionado con estas o cualquier otro negocio que acordaren socios por cuenta propia o ajena, vía directa, indirecta, material, virtual, en Chile o el extranjero y (h) en general, la realización de toda clase de servicios y actividades comerciales, industriales y operaciones relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con el objeto social. Capital: $1.000.000.-, íntegramente suscrito y pagado por el constituyente, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración: La sociedad será administrada por uno o más Administradores, con actuación individual o conjunta, según se establezca en el acto de designación o elección, y con los poderes que se les otorgue al efecto. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de él o los Administradores es esencialmente revocable. También se podrá designar mandatarios para objetos especialmente determinados a los accionistas o a otras personas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 28 Marzo de 2023.