Solventa Servicios Financieros S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2023
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.066.820.833 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 1 de marzo de 2023, repertorio número 7.415/2023, ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de Solventa Servicios Financieros S.A. (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 25.951 número 13.105 del Registro de Comercio de Santiago del año 1991, celebrada con fecha 1 de marzo del año 2023, en la cual se acordó lo siguiente: i) Aprobar la fusión por incorporación de Satilis Smart Health SpA, en la Sociedad, en virtud de la cual la Sociedad, como entidad sobreviviente, adquirió todos los activos y pasivos de Satilis Smart Health SpA, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a la Sociedad la totalidad del patrimonio y accionistas de Satilis Smart Health SpA, la que quedó disuelta sin necesidad de efectuar su liquidación; ii) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $11.066.820.833, dividido en 11.802 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $11.116.820.833, dividido en 11.821 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, mediante la emisión de 19 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, equivalentes a la suma de $50.000.000, íntegramente suscritas y pagadas con el patrimonio de Satilis Smart Health SpA, en virtud de la fusión por incorporación de esta última en la Sociedad. Se reemplazaron artículos Quinto y Tercero Transitorio de los estatutos sociales; iii) Modificar la razón social de la Sociedad, con motivo de la fusión antes señalada, reemplazando el artículo Primero de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima cerrada cuyo nombre es Satilis Smart Health S.A., pudiendo utilizar para fines comerciales, publicitarios y bancarios el nombre de fantasía “Satilis” y/o “Solventa.”; iv) Modificar el objeto de la Sociedad, con motivo de la fusión antes señalada, reemplazando el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad tiene por objetos específicos: a) La administración, operación y control de toda clase de sistemas o créditos, por cuenta propia o de tercero, sea a través de letras, pagarés, tarjetas de crédito, documentos mercantiles o cualquier otro medio empleado para el servicio de ellos; el estudio, programación, asesoría, consultoría y representación y manejo de esos sistemas para cualquier actividad del comercio o la industria, comprometiéndose en este rubro la adquisición de carteras de clientes, cuentas por cobrar, facturas, vouchers, etc. y su cobranza judicial y extrajudicial; b) La comercialización en cualquier forma jurídica de sistemas y programas computacionales relacionadas con la administración de créditos y elementos, maquinarias y accesorios para ellos, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo la compra, venta, importación, exportación etc. De bienes y servicios en el área mencionada; c) Efectuar inversiones de cualquier especie ya sea en bienes raíces, valores, acciones, documentos negociables, títulos y otros instrumentos semejantes; realizar inversiones en otras sociedades o empresas, mutuos, con o sin reajuste, etc.; d) La explotación de locales comerciales de cualquier naturaleza, especialmente del rubro de las farmacias comunitarias e intrahospitalarias, droguerías, botiquines y/o enfermerías sea a través de personal propio o subcontratado; e) La habilitación, instalación, operación y explotación de los establecimientos antes mencionados, en forma total o parcial y a través de personal propio o subcontratado; f) La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de bienes, equipos, elementos y soporte para la habilitación, operación y/o prestación de servicios en los establecimientos indicados precedentemente; g) La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso , ingestión o consumo humano ; compraventa de alimentos propios o de terceros ; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios , artefactos, instrumentos y demás , que digan relación con la salud humana , con su tratamiento, cuidado y mejoramiento ; toda clase de productos de cosméticos , perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; h) La prestación de servicios profesionales y técnicos en las diversas ramas o especialidades que se requieran en farmacias, droguerías, botiquines, enfermerías, bodegaje, almacenamiento y transporte de todo tipo de productos , servicios de apoyo en la administración y explotación de farmacias u otros establecimientos y servicios requeridos en hospitales , clínicas, farmacias u otros centros de salud , sea con personal propio o subcontratado ; i) La compra , venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, importación, exportación, diseño, desarrollo, construcción, confección, fabricación, almacenaje, transporte, distribución, intermediación, representación, franquicia, comercialización y, en general, la celebración de cualesquiera clase de actos jurídicos y /o contratos y/o transacciones y/o negocios sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y sobre toda clase de servicios ; j) La prestación de todo tipo de servicios técnicos , profesionales, de asesorías, de consultorías y de capacitación , pudiendo prestar estos servicios por cuenta propia y /o ajena ; k) Administración, representación y explotación de franquicias comerciales nacionales e internacionales, el desempeño en Chile de agencias o representaciones de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil ; y asimismo , el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos. Para la consecución de sus objetos la sociedad podrá celebrar toda suerte de actos y contratos y constituir sociedades, asociaciones, personas jurídicas y comunidades de toda clase”. Las demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Los antecedentes que sirvieron de base para la aprobación de la fusión fueron protocolizados bajo el mismo número de repertorio de la escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 27 de marzo de 2023.