MAJ CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2023
- Repertorio
- 3427-2023
- Notario
- MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ abogado
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien
- Comuna
- Santiago de don
Sociedad
- Capital
- $490.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 24-03-2023, repertorio n°3427-2023, otorgada ante la Notario Público Titular de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, don MIGUEL ANGEL JARA MUÑOZ y doña MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER, domiciliados en Catedral 1009 Oficina 606, comuna de Santiago y don VICENTE PABLO JARA MANRIQUEZ y don IGNACIO ANDRES JARA MANRIQUEZ, domiciliados en Camino Los Refugios 16066, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “MAJ CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA”, “MAJ Y ASOCIADOS LTDA.” o “MAJ Y ASOC. LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 05.01.2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López y su extracto inscrito a fojas 4.285 número 2.371 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, modificada por escritura pública de fecha 10.12.2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica y su extracto inscrito a fojas 101.818 número 49.896 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019 y por escritura pública de fecha 25.11.2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica y su extracto inscrito a fojas 81.353 número 38.970 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020 de la siguiente manera: a) VICENTE PABLO JARA MANRIQUEZ vende, cede y transfiere a don MIGUEL ANGEL JARA MUÑOZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 12% de los derechos sociales, en la suma de $120.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, b) VICENTE PABLO JARA MANRIQUEZ vende, cede y transfiere a doña MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 18% por ciento de los derechos sociales, en la suma de $180.000.- que paga al contado y en dinero efectivo y c) IGNACIO ANDRES JARA MANRIQUEZ vende, cede y transfiere a doña MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 30 % de los derechos sociales, en la suma de $300.000.-, que paga al contado y en dinero efectivo. Modifican Cláusulas Cuarta y Quinta del pacto social, que quedan como sigue: “Artículo Cuarto. La Sociedad de Profesionales tendrá por objeto la prestación de Servicios y/o Asesorías Profesionales en: a) Atención, asesoría y asistencia en materias económicas, de ingeniería, legales, financieras, comerciales; b) Evaluación de proyectos; c) Asesoría técnico legal; d) Capacitaciones; e) Realización de estudios, consultorías y emisión de informes sobre aspectos técnicos y legales que le sean encomendados, sea para empresas, sociedades y/o personas, entidades fiscales o municipales, nacionales o extranjeras; f) Asesorías en regulación económica y legal de contratos; g) Control de gestión; h) Estudios técnicos y legales en materia medioambiental y PAC; i) Planificación y factibilidad; j) En general, asesorar, celebrar, inspeccionar o revisar y preparar todo tipo de trabajos y acciones como igualmente actos o contratos de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales” y “Artículo Quinto. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.-, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: Uno) El socio don MIGUEL ANGEL JARA MUÑOZ, con la suma de $510.000.- pesos, equivalentes a un 51% del capital social. Dos) La socia doña MARIA CONSUELO MANRIQUEZ SOLER, con la suma de $490.000.- pesos, esto es, un 49% del capital social”. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en el estatuto social, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y se encuentran en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2023.