INVERSIONES MAEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2023
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 8006; certifico: Por escritura pública 01-02-2023: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ JORQUERA, MARISOL DEL PILAR HERMOSILLA NAVARRETE, FABIOLA FRANCISCA JIMÉNEZ HERMOSILLA, y CONSTANZA GABRIELA JIMÉNEZ HERMOSILLA, todos domiciliados en Las Verónicas N° 9.656, comuna de El Bosque, modificaron Sociedad Responsabilidad “INVERSIONES MAEL LIMITADA”, constituida por escritura fecha 11 de Octubre del año 2012, ante Notario Público de San Miguel, Octavio F. Gutiérrez López.- Un extracto de la misma fue inscrito a fojas 72.218, Nro. 50.154, del Registro de Comercio del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Modificada por escritura fecha 23 de Noviembre de 2015, otorgada ante la Notario Público Interino de San Miguel, María Pilar Gutiérrez Rivera, inscrita e extracto a fojas 91.449, Nro. 53.318, del año 2015; y modificada por escritura fecha 22 de Abril del año 2019, ante el Notario Público de San Miguel, don Francisco Hollmann Ovalle, inscrita en extracto a fojas 41.052, Nro. 2.571, del año 2019.- La sociedad no ha tenido modificaciones posteriores.- Los comparecientes declaran que el capital de la sociedad es la suma de $2.500.000.- Modificaciones: 1) Francisco Javier Jiménez Jorquera vende, cede y transfiere el 2% del total de los derechos sociales a Constanza Gabriela Jiménez Hermosilla, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de la venta es de $50.000, que la compradora paga al vendedor en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera conformidad de éste último.- Esta venta es aceptadas por las otras socias, doña Marisol Del Pilar Hermosilla Navarrete, y doña Fabiola Francisca Jiménez Hermosilla.- 2) Se modifica la cláusula “Duodécimo” del pacto social en el sentido que a contar de esta fecha quedará de la siguiente forma: “DUODÉCIMO.- En caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia u otra causal sobreviniente de uno cualquiera de los socios, la sociedad continuará vigente entre el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, o el apoderado del incapaz, si fuere el caso, quienes dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la fecha de defunción o declaración de incapacidad o interdicción, deberán designar un mandatario común que represente los intereses de socios afectado.- Los herederos o causahabientes del socio acaecido, incapaz o fallido no podrán tener la administración ni el uso de la razón social de la sociedad hasta que ocurra la muerte del ultimo socio sobreviviente. En todo caso, una vez acontecidos tales eventos, a saber: muerte, incapacidad sobreviniente, insolvencia u otra causal que afecte la libre administración de los bienes del socio, los restantes socios tendrán el derecho de excluirlo, determinando los derechos sociales del socio o de la sucesión a excluirlos y en forma de pago, de consuno o, subsidiariamente, por el árbitro que se señala más adelante en este instrumento, siendo aplicable para efectos de determinar el precio de sus derechos sociales al justo precio”.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Cisterna, 21 de Febrero de 2023.