CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AUDIOSISTEMAS SOM, SpA

CVE 2293060
Fecha instrumento
27 de marzo de 2023

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2023
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil veintitrés, ante mí, Don HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, de nacionalidad chilena, de estado civil divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Manuel Bulnes número seiscientos noventa y nueve, piso tercero, oficina número trescientos siete, de la ciudad de Temuco; expuso: Por escritura pública de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, Repertorio número cuatrocientos sesenta y cuatro, año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Temuco don JORGE ELIAS TADRES HALES, doña KAREN VICTORIA URRA ULLOA, de nacionalidad chilena, de estado civil soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis guión seis, con domicilio en calle Juan de Salcedo, casa número mil novecientos, Villa Los Conquistadores, de la ciudad de Temuco; constituyó una sociedad por acciones denominada “AUDIOSISTEMAS SOM, SpA”, cuyo nombre de fantasía es “AUDIOSISTEMAS, SpA”. Saneamiento Vicio Formal.- Declara el compareciente que la escritura pública de constitución de la compañía, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el compareciente, encontrándose expresamente facultado para ello, manifiesta, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción del instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida. Temuco, 27 de Marzo de 2023.-