ASESORÍAS COMUNICACIONALES UBIK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2023
- Notario
- PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA
- Oficio
- Notaría N°29 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Administración
- El uso de la razón social y la administración corresponderá de manera individual e indistinta a don RAÚL ANDRÉS AZÓCAR ZAMUDIO y a don MARCELO ALEJANDRO SAAVEDRA ZAMORA; no obstante ello, para todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, digan o no relación con su objeto social, que impliquen obligar a la Sociedad por montos superiores a los $10.000.000, los socios Raúl Andrés Azócar Zamudio y Marcelo Alejandro Saavedra Zamora, deberán actuar siempre de manera conjunta. Gozando de las facultades señaladas en escritura extractada. Como consecuencia de la modificación a la administración los socios modifican el Artículo Sexto de los estatutos sociales
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RAÚL ANDRÉS AZÓCAR ZAMUDIO | socio | 10612148-6 | — | — | |
| JAVIER ALBERTO FUICA DEL CAMPO | socio | 10354646-K | — | — | |
| MARCELO ALEJANDRO SAAVEDRA ZAMORA | socio | 10534747-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogada y Notario Público Interino de la Notaría N°29 de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver N°225, oficina 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2023, otorgada ante mí, bajo el Repertorio número 2280 - 2023, (I) RAÚL ANDRÉS AZÓCAR ZAMUDIO, C.N.I. N°10.612.148-6, domiciliado en calle Nicolás de Ovando N°953, Las Condes, Región Metropolitana; (II) JAVIER ALBERTO FUICA DEL CAMPO, C.N.I. N°10.354.646-K, domiciliado en calle Francis Drake N°793, Las Condes, Región Metropolitana; y (III) MARCELO ALEJANDRO SAAVEDRA ZAMORA, C.N.I. N°10.534.747-2, domiciliado en calle El Vergel N°2432, depto. 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad denominada “ASESORÍAS COMUNICACIONALES UBIK LIMITADA”, Rol Único Tributario N°77.244.864-3, inscrita Fojas 54.128, Número 25.577, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2020, en el siguiente sentido: Uno. Cesión de derechos. Don Javier Alberto Fuica Del Campo cedió el 2% de los derechos sociales de la Sociedad a don Marcelo Alejandro Saavedra Zamora, retirándose de la Sociedad. El precio de la cesión fue la suma única y total de $20.000, que el cesionario pagó en dicho acto al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales quedaron como únicos socios de la Sociedad i) don RAÚL ANDRÉS AZÓCAR ZAMUDIO con una participación del 98% de los derechos sociales; y ii) don MARCELO ALEJANDRO SAAVEDRA ZAMORA con una participación del 2% de los derechos sociales. Dos. Aumento de capital.- Aumentar su capital social de $1.000.000 a $21.000.000 mediante un aumento efectivo de $20.000.000 aumento que se suscribe y paga por los únicos socios de la sociedad de la siguiente manera: a) Don Raúl Andrés Azócar Zamudio aporta la suma de $13.720.000, suma que se entera y paga en el acto de modificación social; y b) Don Marcelo Alejandro Saavedra Zamora, aporta la suma de $6.280.000, suma que se entera y paga en el acto de modificación social. Como consecuencia del aumento de capital los socios modifican el Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativo al capital. Tres. Modificación de la Administración.- El uso de la razón social y la administración corresponderá de manera individual e indistinta a don RAÚL ANDRÉS AZÓCAR ZAMUDIO y a don MARCELO ALEJANDRO SAAVEDRA ZAMORA; no obstante ello, para todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, digan o no relación con su objeto social, que impliquen obligar a la Sociedad por montos superiores a los $10.000.000, los socios Raúl Andrés Azócar Zamudio y Marcelo Alejandro Saavedra Zamora, deberán actuar siempre de manera conjunta. Gozando de las facultades señaladas en escritura extractada. Como consecuencia de la modificación a la administración los socios modifican el Artículo Sexto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones no son materia de extracto y consta en escritura extractada.- Santiago, 22 de marzo de 2023.