Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2023
- Repertorio
- 4357-2023
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Juan Pablo Amenábar Vial | socio | 16018293-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2023, repertorio N° 4357-2023, ante mí, don Juan Pablo Amenábar Vial, CNI N°16.018.293-8 y doña María Elisa Solobera Rozas CNI N° 16.368.480-2, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: AS Inversiones SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, pero no limitado a, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, y de todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, con la facultad de administrar dichas inversiones y su explotación, y de percibir sus frutos; b) La identificación y búsqueda de oportunidades de inversión para sus accionistas o terceros; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios en materias económicas, financieras, de inversión, de administración y dirección corporativa, complementarios al negocio inmobiliario, inversión, estructuración financiera, emisión de deuda, emisión de acciones, fusiones y adquisiciones, aumentos de capital, búsqueda de socios estratégicos y financieros y capital de riesgo; y d) En general, la realización y participación de cualquier acto, negocio o actividad que la ley permita, que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Capital: el capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2023.