SOCIEDAD SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2023
- Repertorio
- 719/2023
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2023, Repertorio 719 / 2023, ante mí don EMILIO ESTEBAN BARRA DINAMARCA, con domicilio Avenida William Condón 3084, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz, por sí y en representación de KAREN DEL PILAR BARRA DINAMARCA, con domicilio Sector Bosque Arrayanes, condominio barrio Verde, Navío San Martin número 290, departamento 115 B, de la comuna de Valparaíso y HUMAYA CURI CURI, con domicilio Avenida William Condón 3084, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz, vienen en celebrar la siguiente escritura de saneamiento, en la forma y condiciones que más adelante se expresan, la cual extracto: EMILIO ESTEBAN BARRA DINAMARCA, KAREN DEL PILAR BARRA DINAMARCA y HUMAYA CURI son los actuales y únicos socios de SOCIEDAD SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD, a) constituida por escritura pública con fecha 6 de agosto de 2010 e inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a Fojas 1628 vuelta, bajo el número 1387, año 2010; y publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de agosto de 2010. b) Se modificó por escritura pública con fecha 10 de marzo de 2023, otorgada ante el notario público don Gastón Ariel Santibáñez Torres, Notario Público de Talcahuano, cuyo extracto se publicó& #769; en el Diario Oficial de fecha 18 de marzo de 2023 e inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 581, número 429 del año 2023. Los comparecientes vienen en sanear la modificación, ya que existe una omisión en el cambio de razón social que se señaló en la escritura y en el extracto de modificación inscrito y publicado. En la escritura se señala en la letra D) que los socios acuerdan que en dicho acto se modificaré la razón social, modificando la cláusula segunda del texto social primitivo, pasando de ser “SERVICIOS MEDICOS Y TRAUMATOLOGICOS LIMITADA” a “SOCIEDAD SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD”. No se señaló al final de la nueva razón social la palabra “Limitada”. En definitiva y para dar estricto cumplimiento al artículo cuatro de la ley 3.918, la correcta nueva razón social de la sociedad es “SOCIEDAD SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD LIMITADA” pudiendo usar ante toda persona natural, jurídica, privada, fiscal, semifiscal, autónoma, impuestos internos y tesorería, pudiendo abreviar en ambos casos la palabra Limitada por Ltda.- La presente escritura formará parte integrante de las escrituras que se sanean y éstas continúan vigentes en todo aquello que no ha sido modificado y saneado por el presente instrumento.- Talcahuano, 27 de marzo de 2023.