SOCIEDAD COMERCAL Y CONSTRUCTORA GALILEA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2023
- Repertorio
- 257-2023
- Notario
- CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Santiago, República de Chile, 27 de Marzo de 2023, ante mí, CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, abogado, Notario Público Interino de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, según decreto número trescientos nueve guion dos mil veintidós, de fecha diecinueve de Julio del año dos mil veintidós; con oficio en calle Nueva Providencia número dos mil seiscientos seis, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 07 de marzo del 2023, otorgada ante mí, bajo el repertorio Nº 257-2023, ante mí, don EMMANUEL EDUARD BAEZA GARCÍA, chileno, casado, abogado, Rut 12.513.865-9 en representación de don FERNANDO HERRAIZ LOPEZ DEL HIERRO, español casado, empresario, RUT 48.171.347-7 y pasaporte español número XXI 105307; y de don PEDRO GUASGUA AMAGUAÑA, ecuatoriano, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.300.416-0, todos domiciliados para estos efectos en Alfredo Barros Errazuriz, número mil novecientos cincuenta cuatro, oficina ochocientos diez, únicos socios, acordaron modificar la “SOCIEDAD COMERCAL Y CONSTRUCTORA GALILEA LIMITADA”, RUT 76.388.502-K. Modificación: vienen en modificar la sociedad revocando el poder otorgado a don Emmanuel Eduard Baeza Garcíaen, en consecuencia se modifica el artículo séptimo de los estatutos de constitución de la sociedad en el sentido de señalar que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio don FERNANDO HERRAIZ LOPEZ DEL HIERRO y don PEDRO GUASGUA AMAGUAÑA, quienes actuando conjunta o separada e indistintamente según lo estimen pertinente anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Pudiendo representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etc. Que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Con las facultades señalas en el artículo ocho de los estatutos de constitución, sin que la misma enunciación tenga limitación taxativa de las mismas, pudiendo delegar en personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública todo o parte de aquellas facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 27 de Marzo de 2023.-